C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230410-14)
Regulación explotaciones mineras –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba el procedimiento para la aprobación de los proyectos eléctricos de las instalaciones auxiliares en explotaciones mineras
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 84

administración en sus intervenciones, esta Dirección General de Promoción Económica e
Industrial, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Primero
Establecer la obligación por parte de los titulares de instalaciones mineras de la presentación de un informe favorable emitido por una Entidad Colaboradora de la Administración,
junto con el proyecto de la instalación eléctrica, en el que se acredite que el contenido del
mismo da cumplimiento a todas las condiciones de seguridad de la reglamentación aplicable, con el fin de completar la solicitud de aprobación del proyecto eléctrico a la que se hace
referencia en los artículos 7 y 8 del RGNBSM.
Segundo
Aprobar el procedimiento para que las Entidades Colaboradoras de la Administración
realicen las revisiones documentales de los proyectos de las instalaciones eléctricas en las instalaciones mineras con objeto de poder emitir el informe sobre el cumplimiento de la reglamentación aplicable establecido en el punto primero anterior, cuya referencia es MI-PEL-00,
versión inicial de fecha febrero de 2023.
Cualquier modificación de dicho procedimiento deberá ser solicitada a la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid para que, en el
caso de considerarla adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.
Tercero
Establecer la obligación por parte de los titulares de instalaciones mineras de la presentación de un informe favorable emitido por una Entidad Colaboradora de la Administración, junto con el Certificado Fin de Obra suscrito por técnico competente, en el que se
acredite que la ejecución de la instalación se ha realizado con respecto a su proyecto aprobado y a este Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Cuarto
Las Entidades Colaboradoras de la Administración para poder emitir los informes citados en el punto primero y tercero del resuelve han de estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en el campo de Seguridad Minera (instalaciones eléctricas
en minería a cielo abierto Capítulo IX Electricidad del RGNBSM, en concreto en la IETITC 09.0.02 Prescripciones técnicas comunes a todas las instalaciones aprobada por Orden
ETU/995/2017, de 6 de octubre) y tener incluida esta Resolución en su anexo de acreditación.
Las Entidades Colaboradoras de la Administración que realicen la revisión documental de los Proyectos de las instalaciones eléctricas de las instalaciones mineras no podrán
actuar en la inspección para la puesta en servicio de las mismas.
Quinto
Las Entidades Colaboradoras de la Administración que inicien una actuación deberán finalizarla bajo su responsabilidad, a fin de garantizar la adecuada coordinación de todos los
controles reglamentarios necesarios. Iniciada una actuación por una Entidad Colaboradora de
la Administración, no podrá intervenir en la misma otra distinta en la revisión documental del
expediente o inspección, salvo en casos justificativos, previa solicitud motivada del interesado y con autorización expresa de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Sexto
El procedimiento de actuación para la aprobación de los proyectos de las instalaciones
eléctricas de las instalaciones mineras será de aplicación obligatoria desde el día siguiente a
la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo
Transitoriedad
Desde el día 1 de enero de 2024 las Entidades Colaboradoras de la Administración que
quieran actuar en este procedimiento deberán tener incluido en su anexo técnico de acredi-

BOCM-20230410-14

Entrada en vigor