Collado Mediano (BOCM-20230410-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección convivencia ciudadana
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 322
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 84
ANEXO I
ÁREAS ACÚSTICAS y USOS PREDOMINANTES
Clasificación y tipos de áreas acústicas
Denominación
RD 137/2007
Denominación municipal
Uso
e
Tipo I área de silencio
Sanitario, docente y cultural
a
Tipo II área levemente ruidosa
Residencial
d
Tipo III área tolerablemente ruidosa
Terciario
c
Tipo IV área ruidosa
Terciario recreativo y de espectáculos
b
Tipo V área especialmente ruidosa
Industrial
i
Tipo VI
Infraestructuras de transporte y otros
g
Tipo VII
Espacios naturales con normativa específica
ANEXO II
OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA y VALORES LÍMITE DE INMISIÓN
Tablas de objetivos de calidad acústica para ruido
TABLA A: ÁREAS URBANIZADAS EXISTENTES
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
ÍNDICE DE RUIDO
Ld
Le
Ln
e
I
60
60
50
a
II
65
65
55
d
III
70
70
65
c
IV
73
73
63
b
V
75
75
65
f
VI (1)
(2)
(2)
(2)
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la
aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las 41 mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo
18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas
acústicas colindantes con ellos. Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas acústicas están referenciado a una altura de 4 metros.
TABLA B: NUEVOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
ÍNDICE DE RUIDO
Ld
Le
Ln
e
I
55
55
45
a
II
60
60
50
d
III
65
65
60
c
IV
68
68
58
b
V
70
70
60
f
VI (1)
(2)
(2)
(2)
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la
aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las 41 mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo
18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas
acústicas colindantes con ellos. Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas acústicas están referenciado a una altura de 4 metros.
TABLA C: ESPACIO INTERIOR HABITABLE DE EDIFICACIONES DESTINADAS A VIVIENDA, USOS RESIDENCIALES,
HOSPITALARIOS, EDUCATIVOS O CULTURALES
VIVIENDA ó RESIDENCIAL
HOSPITALARIO
EDUCATIVO ó CULTURAL
ÍNDICE DE RUIDO
Ld
Le
Estancias
45
45
Ln
35
Dormitorios
40
40
30
Estancias
45
45
35
Dormitorios
40
40
30
Aulas
40
40
40
Salas de lectura
35
35
35
Collado Mediano, a 24 de marzo de 2023.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.
(03/5.241/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230410-50
USO DEL EDIFICIO/TIPO DE RECINTO
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LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 84
ANEXO I
ÁREAS ACÚSTICAS y USOS PREDOMINANTES
Clasificación y tipos de áreas acústicas
Denominación
RD 137/2007
Denominación municipal
Uso
e
Tipo I área de silencio
Sanitario, docente y cultural
a
Tipo II área levemente ruidosa
Residencial
d
Tipo III área tolerablemente ruidosa
Terciario
c
Tipo IV área ruidosa
Terciario recreativo y de espectáculos
b
Tipo V área especialmente ruidosa
Industrial
i
Tipo VI
Infraestructuras de transporte y otros
g
Tipo VII
Espacios naturales con normativa específica
ANEXO II
OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA y VALORES LÍMITE DE INMISIÓN
Tablas de objetivos de calidad acústica para ruido
TABLA A: ÁREAS URBANIZADAS EXISTENTES
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
ÍNDICE DE RUIDO
Ld
Le
Ln
e
I
60
60
50
a
II
65
65
55
d
III
70
70
65
c
IV
73
73
63
b
V
75
75
65
f
VI (1)
(2)
(2)
(2)
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la
aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las 41 mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo
18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas
acústicas colindantes con ellos. Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas acústicas están referenciado a una altura de 4 metros.
TABLA B: NUEVOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA
ÍNDICE DE RUIDO
Ld
Le
Ln
e
I
55
55
45
a
II
60
60
50
d
III
65
65
60
c
IV
68
68
58
b
V
70
70
60
f
VI (1)
(2)
(2)
(2)
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la
aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las 41 mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo
18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas
acústicas colindantes con ellos. Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas acústicas están referenciado a una altura de 4 metros.
TABLA C: ESPACIO INTERIOR HABITABLE DE EDIFICACIONES DESTINADAS A VIVIENDA, USOS RESIDENCIALES,
HOSPITALARIOS, EDUCATIVOS O CULTURALES
VIVIENDA ó RESIDENCIAL
HOSPITALARIO
EDUCATIVO ó CULTURAL
ÍNDICE DE RUIDO
Ld
Le
Estancias
45
45
Ln
35
Dormitorios
40
40
30
Estancias
45
45
35
Dormitorios
40
40
30
Aulas
40
40
40
Salas de lectura
35
35
35
Collado Mediano, a 24 de marzo de 2023.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.
(03/5.241/23)
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ISSN 1989-4791
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USO DEL EDIFICIO/TIPO DE RECINTO