San Agustín del Guadalix (BOCM-20230410-64)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

Mediante decreto número 2022/1536, de 13 de diciembre de 2022, fueron aprobadas
las bases generales y específicas para la estabilización de plazas de acuerdo a la oferta de
empleo pública extraordinaria para la estabilización del empleo temporal, y mediante decreto número 2023/377, de 16 de marzo de 2023, se ha aprobado la corrección de errores
de las bases generales y específicas para la estabilización de plazas de acuerdo a la oferta
de empleo pública extraordinaria para la estabilización del empleo temporal, que son los siguientes:
Primero.—Rectificar el error material advertido en las bases específicas que han de regir la selección, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de técnico/a de Medio
Ambiente, de naturaleza funcionarial, incluida en la OEPE del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de fecha 27 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en concreto,
en la base 2.1, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“Titulación. Tener Grado o Licenciatura en Biología o Ciencias Ambientales”.
Debe decir:
“Titulación. Tener Grado o Licenciatura en Biología o Ciencias Ambientales o en Grados o Licenciaturas similares o equivalentes”.
Segundo.—Rectificar el error material advertido en las bases generales reguladoras de
los procesos selectivos de personal funcionario de carrera, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de fecha 27 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, en concreto, en la base 8.5, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán, exclusivamente, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, homologados o autorizados por el Ayuntamiento de San Agustín de
Guadalix, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Institutos autonómicos
de Administración Pública, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP),
Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias, las Administraciones Públicas en
general, las Universidades, Federaciones Deportivas, las Organizaciones Sindicales en el
Marco del Acuerdo de Formación Continua, los Colegios Profesionales, así como los centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas,
y entidades privadas (solamente si así lo establecen las correspondientes bases específicas).
En todo caso, las acciones formativas deberán estar directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada o con la adquisición de competencias, habilidades y actitudes
transversales”.
Debe decir:
“Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán, exclusivamente, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, homologados o autorizados por el Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Institutos autonómicos de
Administración Pública, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias, las Administraciones Públicas en general,

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OFERTAS DE EMPLEO