C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230410-15)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 23 de marzo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas del sector comercio que tengan la consideración de pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU, para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

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2.o En el caso de asociaciones multisectoriales, que agrupen al menos al 30% de socios cuya actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE 2009 45, 46 o 47.
2. Una vez conocidos los participantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex
ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining
MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los
términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, y si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa
objeto de consulta, se solicitará dicha información al solicitante afectado, el cual deberá
aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo
de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, si el solicitante es requerido deberá aportar la declaración de titularidad
real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se
aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas
anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de
depósito. Si se trata de solicitantes no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de
la Orden JUS/616/2022.
Tercero
Financiación
La financiación de las ayudas se hará con cargo al programa presupuestario 431A y aplicación presupuestaria 79000, correspondiente a la Dirección General de Comercio y Consumo.
El crédito total previsto para la presente convocatoria es de 6.000.000 de euros, de los
cuales 4.500.000 euros corresponderán a la línea destinada a las pequeñas y medianas empresas y a las personas titulares de empresas individuales del sector comercial, y 1.500.000 euros
a las asociaciones sin ánimo de lucro de comerciantes. Los créditos no agotados de cada una
de las líneas, podrán ser incorporados a la financiación, caso de ser necesario, de los proyectos de la otra línea.
Cuarto
Determinación de la cuantía e inversión mínima
Las ayudas consistirán en subvenciones del noventa por ciento (90%) del presupuesto
aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo
de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 200.000 euros.
La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables
deberá alcanzar, excluidos todo tipo de impuestos, la cuantía de 15.000 euros.
Quinto
En relación a la línea de ayuda destinada a pequeñas y medianas empresas y personas titulares de empresas individuales se consideran gastos subvencionables los relativos a la transformación digital, a la transformación del punto de venta, a la sostenibilidad y economía
circular, a la cadena de suministro y trazabilidad.
En relación a la línea de ayuda destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro de comerciantes se consideran gastos subvencionables los relativos a la transformación digital del
colectivo de asociados, a la transformación del punto de venta de forma colectiva, a la sostenibilidad y economía circular, a la cadena de suministro y trazabilidad y a los relativos a la
sensibilización y formación.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante un plazo de quince días hábiles, a
partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del extracto de la presente Orden de convocatoria.

BOCM-20230410-15

Gastos subvencionables