C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230410-21)
Estatutos Hospital de Fuenlabrada –  Decreto 31/2023, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 84

LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

Pág. 137

Una persona representante de la consejería competente en materia de Hacienda,
con rango de director general.
j) Una persona representante de la Universidad con convenio docente con el ente público.
k) El/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de Fuenlabrada”.
Tres. Se modifica el apartado c) del artículo 8 que queda redactado como sigue:
“c) Aprobar el presupuesto de explotación y un presupuesto de capital, memoria de
la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el
ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar en el mismo y el Plan
Estratégico empresarial y remitirlo, a través de la consejería competente en materia de Sanidad, a la consejería competente en materia de Hacienda para su tramitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre”.
Cuatro. Se modifica el apartado f) del artículo 8 que queda redactado como sigue:
“f) Aprobar, previa memoria justificativa y en el marco fijado por las sucesivas leyes
de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, las actuaciones no singularizadas en el presupuesto de explotación y presupuesto de capital”.
Cinco. Se modifica el apartado i) del artículo 8 que queda redactado como sigue:
“i) Elevar a la consejería competente en materia de Hacienda, para su informe, las
relaciones de puestos de trabajo de la plantilla del ente público”.
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 11 que queda redactado como sigue:
“3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, u otra causa legal, el presidente será
sustituido en sus funciones por el vicepresidente y en caso de ausencia, enfermedad o vacante del vicepresidente, el presidente podrá designar suplente a otro miembro del consejo
de administración”.
Siete. Se modifica la letra o) del apartado 2 del artículo 15 que queda redactado como
sigue:
“o) Elaborar y elevar al consejo de administración para su aprobación la memoria
justificativa de las actuaciones no singularizadas en el presupuesto de explotación y presupuesto de capital”.
Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 16 que queda redactado como sigue:
“3. Actuará como titular de la secretaría de la Comisión Consultiva, con voz pero sin
voto, la persona titular de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de Sanidad o la persona que éste designe de forma expresa, que habrá de ser, en todo
caso, miembro de dicha comisión o estar al servicio de la consejería con competencia en
materia de Sanidad o del Servicio Madrileño de Salud”.
Nueve. Se modifica el artículo 23 en los siguientes términos:
“1. El ente público podrá concertar, previa autorización de la consejería competente en
materia de Hacienda, operaciones de crédito a lo largo del ejercicio, según lo previsto en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 91 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, en coordinación con la ejecución de la política financiera y del régimen
que para las operaciones de carácter económico financiero establezca la consejería competente en materia de Hacienda, siendo el objeto de dichas operaciones de crédito cubrir las
necesidades transitorias de tesorería del ente público.
2. Se necesitará autorización expresa de la consejería competente en materia de Hacienda siempre que el plazo de reembolso sea superior a un año, debiendo sujetarse en todo
caso a los límites que establezcan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid”.
Diez.

Se modifica el artículo 25 que queda redactado como sigue:

“Artículo 25
Presupuesto de explotación y presupuesto de capital
El ente público, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, elaborará anualmente un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital para el siguiente ejercicio, con el contenido previsto en el citado artículo”.

BOCM-20230410-21

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