C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230410-21)
Estatutos Hospital de Fuenlabrada –  Decreto 31/2023, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada
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B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

Pág. 135

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
DECRETO 31/2023, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueban los estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.

La Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, crea, dependiendo de la Consejería de Sanidad, la Empresa Pública
con forma de Entidad de Derecho Público Hospital de Fuenlabrada, configurada como una
entidad de derecho público de las previstas en el artículo 2.2.c).2 de la Ley 1/1984, de 19
de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con
el objeto de llevar a cabo la gestión y administración del Hospital de Fuenlabrada y prestar
asistencia sanitaria especializada a las persona incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que le sea asignado, así como aquellas otras funciones específicas que, relacionadas
con su objeto, le sean encomendadas.
Conforme al artículo 18.2 de la misma: “Los Estatutos de la Entidad de Derecho Público Hospital de Fuenlabrada serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno”.
De acuerdo con lo previsto por la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, se aprueba el Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público
Hospital de Fuenlabrada. Conforme a lo establecido en su artículo 36, “Los Estatutos del
Ente Público solo podrán modificarse mediante Decreto”.
Debido al tiempo transcurrido desde su aprobación, a la experiencia adquirida y en
aras de una mayor eficacia en su funcionamiento, resulta aconsejable modificar los estatutos del ente público, actualizando la composición de su consejo de administración, incorporando las modificaciones normativas habidas hasta el momento e incluyendo algún cambio organizativo, como es, la posibilidad de que el presidente del consejo de administración
designe suplente y estableciendo que el secretario de la Comisión Consultiva pueda delegar sus competencias.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 2 del Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de
Madrid, este reglamento se adecúa a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
Se trata de una norma que responde al principio de necesidad y eficacia, en la medida
en que se trata de una norma necesaria para el correcto funcionamiento del ente público, al
actualizar la normativa de aplicación y adaptar la composición de su consejo de administración a la estructura organizativa de la Consejería de Sanidad. La norma cumple con el
principio de proporcionalidad, pues, contiene la regulación estrictamente precisa para responder a la finalidad a la que se dirige, no existiendo otras medidas menos restrictivas o que
supongan un menor coste y uso de recursos públicos y además no impone nuevas obligaciones a sus destinatarios, sino que clarifica la normativa de aplicación y actualiza la composición de su órgano de gobierno y se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que
su contenido es coherente con el ordenamiento estatal y autonómico en la materia y se ha
adaptado su regulación a lo dispuesto en la normativa vigente. En cumplimiento del principio de transparencia se ha cumplido el trámite de audiencia e información pública a través
de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid de forma que
tanto los destinatarios como quienes lo han considerado oportuno han podido emitir sus
opiniones sobre el mismo. En aplicación del principio de eficiencia, la regulación incluida
no impone cargas administrativas y racionaliza la gestión de los recursos públicos puesto
que dota al ente público de la organización adecuada para el cumplimiento de sus fines.
Para la elaboración de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de los impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos

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