C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230410-16)
Convocatoria ayudas –  Orden 823/2023, de 17 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 84

h) Plataformas o salvaescaleras para la vivienda habitual cuantía máxima 3.000 euros.
i) Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.
1.o Lupas manuales o digitales, con o sin filtros 100 euros.
2.o Gafas prismáticas o gafas de alta graduación 300 euros.
3.o Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante 100 euros.
4. No podrá concederse ayuda por importe superior al solicitado por el interesado.
Decimoquinto
Imputación presupuestaria
Las ayudas que se concedan se imputarán al subconcepto 48399 del programa 231 F, del
presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para el año 2023.
El crédito máximo destinado al mismo es de 350.000 euros.
Decimosexto
Pago de las ayudas
El pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta orden se realizará como anticipos a cuenta, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de
garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
Decimoséptimo
Justificación de las ayudas
1. La justificación de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de las
facturas, emitidas de conformidad con la normativa reguladora de las mismas, de la realización del gasto originado por la acción para la que se les concedió la ayuda. Las facturas
deberán aportarse ante la Dirección General de atención a personas con discapacidad, en el
plazo de un mes, contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida, excepto en el caso de las ayudas para el transporte en taxi o VTC, cuyos recibos debidamente cumplimentados, podrán ser presentados hasta el día 15 de enero del 2024. No
será necesaria la aportación de la factura, si ya se hubiera presentado junto a la solicitud en
el supuesto del apartado Sexto.1 l.
2. Si transcurrido el plazo de justificación, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimoctavo
1. Las ayudas objeto de la presente orden serán compatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser concedidas por otros organismos públicos o privados a tal fin. El
importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, supere el coste total del objeto de la ayuda solicitada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.
Decimonoveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán utilizarlas exclusivamente para la finalidad para la cual se concedan, justificándolas en los términos establecidos en el apartado
decimoséptimo.

BOCM-20230410-16

Compatibilidad, alteración de condiciones y concurrencia