C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230410-12)
Bases ayudas –  Orden 986/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

En el nuevo “Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid”, se intensifica la ayuda máxima para la sustitución de calderas cuando se incorporen sistemas de gestión energética que optimicen su consumo que
pasa de 350 a 450 euros por vivienda y se establecen ayudas máximas de entre 200 y 500
euros por vivienda para la renovación de los equipos de aire acondicionado en función del
número de unidades interiores o del sistema de distribución del aire refrigerado. Ayudas
que se otorgarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
A este respecto, corresponderá la convocatoria, gestión y concesión de estas ayudas a
la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación pública de la Comunidad de Madrid que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de
fines de interés general.
Son fines de la Fundación, entre otros, conforme recoge el apartado 1 del artículo 5 de
sus Estatutos, los de promover y coadyuvar para la consecución de los objetivos de ahorro,
eficiencia energética y energías renovables establecidos en el marco autonómico, nacional
y europeo; asistir a la Comunidad de Madrid en materia de planificación y programación
energética, eficiencia y ahorro energético, y energías renovables y realizar cualquier otra
actividad que, en el ámbito energético, vaya destinada a la promoción y gestión del ahorro
energético, al fomento de su eficiencia, a la utilización racional de la energía, a la diversificación de la misma y a la introducción de tecnologías innovadoras y renovadoras, dentro
del más adecuado respeto al medio ambiente.
Para la consecución de estos fines, en el apartado 2 del artículo 5 de los Estatutos, se prevé, entre las actividades propias de la Fundación, la de gestionar las líneas de ayuda que la
consejería competente en materia de energía le autorice, mediante el otorgamiento de las correspondientes subvenciones, que se ajustará a la normativa aplicable vigente en cada momento acorde al carácter público de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A estos efectos, se aprobó la Orden 1260/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se autoriza a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones, para financiar actuaciones que
tiene encomendadas como fines propios.
La presente Orden se articula en veintidós artículos, una disposición derogatoria y una
disposición final. En el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con
competencia para ello: informe de la Dirección General de Trabajo sobre la no inclusión de
criterios relativos a la creación de empleo estable; informe de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad sobre el impacto en materia de familia, infancia
y adolescencia; informe de la Dirección General de Igualdad relativo al impacto por razón
de género y orientación sexual, e identidad y expresión de género; informe de la Dirección
General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea; informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano e informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del
principio de economía del lenguaje, se hacen en masculino genérico en estas bases, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Las presentes bases reguladoras se aprueban de conformidad con los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de
estas bases se considera el sistema más adecuado para apoyar económicamente la inversión que
tienen que realizar los ciudadanos para el cambio de calderas y calentadores de uso doméstico
y equipos de aire acondicionado antiguos por otros más modernos, eficientes energéticamente
y menos contaminantes. En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación necesaria para atender la necesidad a cubrir, incluyendo los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras.
Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica ya que esta norma es
coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia, regula los derechos y obligaciones de los solicitantes y beneficiarios, y su contenido permite garantizar y
proteger las situaciones amparadas por la misma.

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BOCM-20230410-12

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