C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230408-1)
Gastos electorales –  Orden de 5 de abril de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se fijan, para las elecciones a la Asamblea de Madrid del 28 de mayo de 2023, las cantidades para el cálculo del límite de gastos electorales y de las subvenciones a los gastos electorales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 5 de abril de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se fijan, para las elecciones a la Asamblea de Madrid del 28 de
mayo de 2023, las cantidades para el cálculo del límite de gastos electorales y
de las subvenciones a los gastos electorales.

El Decreto 15/2023, de 3 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de abril de 2023, dispone la convocatoria de elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el próximo
día 28 de mayo de 2023.
La Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, regula los
diferentes aspectos que atañen a las elecciones a la Asamblea de Madrid. Dentro de su capítulo VIII Gastos y subvenciones electorales, el artículo 21.1 establece el límite de gastos
electorales que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que
concurran al proceso electoral y en el apartado 2 del mismo artículo, indica que la referida
cantidad se actualizará por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda en los cinco
días siguientes a la convocatoria.
Por su parte, el artículo 22.1 de la referida Ley 11/1986, de 16 de diciembre, establece la cuantía de las subvenciones que la Comunidad de Madrid habrá de conceder a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, por los gastos que las actividades electorales originen. En su apartado 3, indica que las cantidades establecidas, se actualizarán
igualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 antes referido.
La habilitación a la Consejería de Economía y Hacienda, contenida en los citados artículos 21.2 y 22.3, debe entenderse actualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, conforme al Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, tiene por
objeto el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan, siendo de aplicación
el referido régimen a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público. No obstante, lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada
Ley 2/2015, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de
los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de
los costes.
De acuerdo con lo expuesto, las cuantías previstas en los apartados 21.1 y 22.1 de la
Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, quedan fijadas
conforme a lo establecido en la presente Orden.
Las elecciones a la Asamblea de Madrid de 28 de mayo de 2023 concurren con las
elecciones municipales, por lo que no procede en este caso la actualización de la cuantía de
la subvención de gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, en aplicación
del artículo 22.2 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, que establece que la Comunidad
de Madrid, subvencionará dichos gastos, únicamente cuando las elecciones a la Asamblea
de Madrid no concurran con ningún otro proceso electoral.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 2 y 22.1 y 3 de
la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid,

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