D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230408-4)
Convenio –  Convenio de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de la actividad federada en el año 2023, por importe de 62.060 euros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 83

rrogada durante el año 2023 y se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 137/2022,
de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
A estos efectos, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, recoge:
«c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022.
En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de
Madrid a las que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre».
IV. Que la UFEDEMA es una entidad sin ánimo de lucro que tiene, entre sus objetivos, promover, defender y representar al deporte federado de la Comunidad de Madrid,
fomentar todo tipo de colaboración con todas las instituciones y entidades y organismos públicos y privados en desarrollo y mejora del deporte federado madrileño en general, así
como ejercer como correa de transmisión entre todas las federaciones autonómicas asociadas en las zonas comunes y colectivas. Para el cumplimiento de estos fines realiza, entre
otras, actividades de colaboración con las distintas administraciones públicas competentes
en materia deportiva.
También tiene entre sus fines asesorar a las instituciones públicas y privadas de todo
tipo, en lo concerniente al deporte federado madrileño, así como fomentar y divulgar la
práctica de todos los deportes en general, en cualquiera de sus manifestaciones.
Asimismo, UFEDEMA colabora en la formación de técnicos deportivos de acuerdo con
lo previsto en la disposición adicional segunda, apartado cuarto, de la Ley 6/2016, de 24 de
noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad
de Madrid, así como que, a través de los mecanismos que se consideren oportunos, auxilie
técnicamente y gestione económicamente a las Federaciones Deportivas Madrileñas.
Por medio de este convenio se articula una subvención, cuyo importe se destinará a sufragar gastos derivados de la realización de programas de formación, el desarrollo de jornadas formativas y de divulgación dirigidas a las federaciones deportivas madrileñas, la
provisión de servicios de carácter administrativo, financiero y técnico a las federaciones deportivas madrileñas, gastos de funcionamiento de la entidad, así como gastos derivados de
la colaboración con instituciones, entidades y organismos públicos y privados en desarrollo y mejora del deporte federado madrileño en general.
V. El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (en consonancia con lo establecido, a su vez, por el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que
se adjudiquen de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en
que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Concurren en este caso razones de interés público y social en la concesión de esta ayuda, al permitir que UFEDEMA
pueda afrontar de una mejor manera los gastos derivados de su funcionamiento dado los escasos recursos económicos de los que dispone y a su limitado presupuesto, unido a las circunstancias del momento actual de crisis sanitaria y posibilitar de esta manera el cumplimiento de los objetivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el impulso y
desarrollo del deporte madrileño a todos los niveles.
De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se
encuentren singularizados en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido mediante acuerdo de fecha.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio,
con sujeción a las siguientes.

BOCM-20230408-4

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