D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230408-3)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), a través de su Delegación Territorial en Madrid, para la colaboración en el ámbito de la atención sanitaria a las personas ciegas o con deficiencia visual grave en los centros del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 83
Cuarta
Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:
— Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible
para el buen desarrollo de los servicios.
— Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.
— Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención
del consentimiento de los interesados.
— Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o
cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a
su rápida subsanación.
— Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los
utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de
las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
— No permitir el acceso a los datos de carácter personal a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los
servicios.
— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante
acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que
exista autorización o instrucción previa para ello.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD,
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el
artículo 30.2 del RGPD.
— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
— Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas
a la protección de datos, cuando proceda.
— Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad
de Control, cuando proceda.
— Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías
o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto
cumplimiento del convenio.
— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo,
conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de
los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34
de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su
identidad y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD. En tal sentido, la ONCE informa al SERMAS de que ha nombrado un Delegado de Protección
de Datos cuyos datos de contacto son: correo electrónico dpdatos@once.es y domicilio en la calle Prado, número 24, 28014 de Madrid.
— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD
y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria
que le fuera igualmente aplicable.
— En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos
personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la
Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa
exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
BOCM-20230408-3
Obligaciones de las partes
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 83
Cuarta
Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:
— Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible
para el buen desarrollo de los servicios.
— Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.
— Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención
del consentimiento de los interesados.
— Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o
cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a
su rápida subsanación.
— Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los
utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de
las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
— No permitir el acceso a los datos de carácter personal a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los
servicios.
— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante
acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que
exista autorización o instrucción previa para ello.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD,
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el
artículo 30.2 del RGPD.
— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
— Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas
a la protección de datos, cuando proceda.
— Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad
de Control, cuando proceda.
— Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías
o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto
cumplimiento del convenio.
— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo,
conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de
los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34
de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su
identidad y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD. En tal sentido, la ONCE informa al SERMAS de que ha nombrado un Delegado de Protección
de Datos cuyos datos de contacto son: correo electrónico dpdatos@once.es y domicilio en la calle Prado, número 24, 28014 de Madrid.
— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD
y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria
que le fuera igualmente aplicable.
— En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos
personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la
Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa
exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
BOCM-20230408-3
Obligaciones de las partes