Móstoles número 2 (BOCM-20230406-13)
Procedimiento 921/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE ABRIL DE 2023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
número 2, de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 921/2022, de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de D./Dña. MERCEDES ALVINA GUARDIA PEBE, frente a SERVICIOS
DE RESTAURACIÓN VAZMAR, S. L., y FOGASA, sobre despidos/ceses en general, se
ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por Dña. MERCEDES ALVINA GUARDIA PEBE,
frente a SERVICIOS DE RESTAURACIÓN VAZMAR, S. L., y declaro la improcedencia
de la decisión extintiva del contrato de trabajo acordada por la empresa con efectos 15 de
septiembre de 2022, y habiendo cesado la empresa en su actividad, siendo irrealizable la
readmisión de la actora, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las
partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que
abone a la actora en concepto de indemnización, la cantidad de 21.459,17 euros, y por los
salarios de tramitación la cantidad de 6.989,68 euros.
Y estimando la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la referida empresa a
que abone a la actora la cantidad de 3.508,59 euros, de la cual 2.860,45 euros corresponden
a conceptos salariales, que se incrementan con más 143,02 euros, en concepto de 10 por 100
de interés anual por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita,
que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta de este Juzgado 2851-0000-61-0921-22, abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo
acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe
íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la
responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos: 2851-0000-61-0921-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la magistrado/a juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse
de recibo, conteniendo copia de ella.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
VAZMAR, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20230406-13

Fallo