Madrid número 1 (BOCM-20230406-11)
Procedimiento 380/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE ABRIL DE 2023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
11

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Laura Carrión Gómez, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 380/2022, de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de Dña. JOHANNA CAROLINA BRAVO LANDETA, frente a D. MANUEL
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo

BOCM-20230406-11

Estimando la demanda de despido interpuesta por D.a JOHANNA CAROLINA BRAVO
LANDETA, contra la empresa D. MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, debo declarar y
declaro improcedente el despido de la demandante efectuado por la empresa demandada el
día 11 de marzo de 2022, con efectos del día 12 de marzo de 2022, declarando extinguida la
relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.682,02 euros, más otros 10.444,48
euros correspondientes a salarios de tramitación.
Se estima la reclamación de cantidad y las partes demandada debe abonar a la demandante la cantidad de 2.348,45 euros, por los conceptos descritos en el hecho probado tercero de esta resolución, más el 10 por 100 de interés por mora, conforme al artículo 29.3 ET.
No se hace expresa condena en costas.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2499-0000-61-0380-22, del
Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de
anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento
o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 14 de marzo de 2023.—La letrada de la Admón. de Justicia (firmado).
(03/4.485/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791