Getafe (BOCM-20230405-66)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

REDACCIÓN ACTUAL

NUEVA REDACCIÓN PROPUESTA

Artículo 37. Órgano de Contabilidad, Planificación
Financiera y Tesorería

Artículo 37. Órgano de Planificación y Gestión
Económica y Contabilidad.

1. Corresponden a este órgano las competencias
relativas a:

1. Corresponden a este órgano las competencias
relativas a:

a) La función de la Contabilidad Municipal que
comprende la dirección y ejecución de las
funciones y actividades contables del
Ayuntamiento y de sus organismos autónomos
así como la inspección de la contabilidad de las
sociedades mercantiles dependientes de la
Entidad Local de acuerdo con los procedimientos
que establezca el Pleno; la preparación y
redacción de la cuenta general, así como la
formulación de la liquidación del presupuesto
anual.

a) La planificación económica, preparación y
elaboración del proyecto de presupuesto
general del Ayuntamiento, de sus
modificaciones y su documentación
complementaria de carácter económicofinanciero, y el análisis, seguimiento y
evaluación de su ejecución, todo ello de
acuerdo con las normas e instrucciones
aprobadas de conformidad con la legislación
aplicable, además de otras competencias que
le sean conferidas o delegadas.

b) La función de Planificación Financiera que
comprende la fijación de criterios, instrucciones y
prioridades para elaborar las previsiones de flujos
de caja y los planes de disposición de fondos.

b) La función de Contabilidad que comprende la
dirección y ejecución de las funciones y
actividades contables del Ayuntamiento y de sus
organismos autónomos así como la inspección de
la contabilidad de las sociedades mercantiles
dependientes de la Entidad Local de acuerdo con
los procedimientos que establezca el Pleno; la
preparación y redacción de la cuenta general, así
como la formulación de la liquidación del
presupuesto anual.

c) La función de Tesorería que comprende el
manejo y custodia de fondos, valores y efectos, y
el pago de las obligaciones del Ayuntamiento de
Getafe con sometimiento al principio de unidad de
caja.
Le corresponderá asimismo la Jefatura de la
Recaudación, salvo que en el órgano de Gestión
Tributaria ejerza estas funciones un funcionario con
habilitación de carácter estatal. Todas ellas de
acuerdo con las normas e instrucciones que
apruebe la Alcaldía o la Junta de Gobierno, de
conformidad con la legislación aplicable, además de
otras competencias que le sean conferidas o
delegadas.
2. El titular será una persona funcionaria de la
Administración Local con habilitación de carácter
estatal.

2. El titular será una persona funcionaria de la
Administración Local con habilitación de carácter
nacional.

Artículo 38. Órgano de Gestión Tributaria.

Artículo 38. Órgano de Gestión Tributaria.

1. El órgano de Gestión Tributaria se crea para la
consecución de una gestión integral del sistema
tributario municipal; este órgano se regiría por los
principios de eficacia, agilidad y unidad en la
gestión, siendo su adscripción orgánica la
Delegación de Hacienda.

1. El órgano de Gestión Tributaria se crea para la

2. Corresponden a este órgano las siguientes
competencias:

2. Corresponden a este órgano las siguientes

a) Análisis y diseño de la política global de
ingresos públicos en lo relativo al sistema
tributario municipal.

b) Propuesta, elaboración e interpretación de las
normas tributarias municipales y demás
normas relativas a los ingresos de derecho
público.

c) El seguimiento y la ordenación de la ejecución
del presupuesto de ingresos en lo relativo a
ingresos tributarios y otros ingresos de
derecho público.

d) La gestión, liquidación, inspección,
recaudación en período voluntario y ejecutivo
y la revisión de los actos tributarios
municipales y otros ingresos de derecho
público.

B.O.C.M. Núm. 81

consecución de una gestión integral del sistema
tributario municipal; este órgano se regiría por los
principios de eficacia, agilidad y unidad en la
gestión, siendo su adscripción orgánica la
Delegación de Hacienda.
competencias:

a) Análisis y diseño de la política global de
ingresos públicos en lo relativo al sistema
tributario municipal.

b) Propuesta, elaboración e interpretación de las
normas tributarias municipales y demás
normas relativas a los ingresos de derecho
público.

c) El seguimiento y la ordenación de la
ejecución del presupuesto de ingresos en lo
relativo a ingresos tributarios y otros ingresos
de derecho público.

d) La gestión, liquidación, inspección,
recaudación en período voluntario y ejecutivo
y la revisión de los actos tributarios
municipales y otros ingresos de derecho
público.

BOCM-20230405-66

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