Algete (BOCM-20230405-48)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALGETE

Decreto de Alcaldía 1245/2023 de delegación de competencias de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, a D. Jorge Martínez Bárcena, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Algete (Madrid).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, se hace público mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el decreto 1245/2023, firmado por la AlcaldíaPresidencia con fecha 23 de marzo de 2023, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
«Vengo a decretar:
Primero.—Delegar en D. Jorge Martínez Bárcena, la Concejalía de Seguridad Ciudadana.
Segundo.—La denominación del primer teniente de alcalde, concejal-delegado de Urbanismo e Industria, pasará a denominarse, primer teniente de alcalde, concejal-delegado
de Urbanismo, Industria y Seguridad Ciudadana.
Concejalía Seguridad Ciudadana:
— Tipo de delegación: Genérica.
— Facultades que se delegan:
d Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
d Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de
las ordenanzas municipales respecto de sus materias.
d Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 14.999 euros de valor estimado.
Concejalía Delegada en Materia de Urbanismo e Industria:
— Tipo de delegación: Genérica.
— Facultades que se delegan:
d Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a
esas materias incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros.
d Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de
las ordenanzas municipales respecto de sus materias.
d Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 14.999 euros de valor estimado.
Tercero.—Las anteriores competencias se delegan respetando las limitaciones competenciales del artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
Cuarto.—La adopción de las Resoluciones correspondientes de su competencia por los
Concejales delegados se efectuará previa a la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Quinto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los
límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro
órgano o concejal.
Sexto.—Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará
constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las
haya conferido.
A tal efecto se insertará este texto en la parte expositiva:
“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante decreto
n.o … de fecha…”.

BOCM-20230405-48

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO