D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230405-23)
Convenio –  Convenio de 23 de marzo de 2023, entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la red de información educativa (REDINED)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

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(DOE número 126, de 2 de julio de 2019), en nombre y representación de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación
otorgada por el Decreto del Presidente de 30/2019, de 25 de julio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autorizado para el presente acto
por Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 15 de junio de 2022.
De otra parte, D. Román Rodríguez González, Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que actúa en virtud de las facultades atribuidas en el
artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, Reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
de acuerdo con su nombramiento por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo (DOG número 94,
de 16 de mayo de 2022), por el que se nombra a los titulares de las Vicepresidencias y Consellerías de la Xunta de Galicia, y con lo establecido en el Decreto 119/2022, de 23 de junio (DOG número 126, de 4 de julio de 2022), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
D. Enrique Ossorio Crespo, nombrado Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, en virtud de la delegación de firma que le ha sido conferida por la Presidenta de la Comunidad de
Madrid mediante el Decreto 73/2022, de 15 de diciembre, a quien le correspondería la firma del convenio según lo establecido por el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación
Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del
Decreto del Presidente número 17/2023, de 17 de enero (BORM suplemento número 1 del
BORM número 12, de 17 de enero de 2023), en uso de las competencias establecidas en el
artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, actuando por delegación del Presidente de la Comunidad Autónoma para la firma del presente Convenio.
De otra parte, D. Carlos Gimeno Gurpegui, Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, en virtud del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 29/2019,
de 6 de agosto (BON número 153, de 7 de agosto de 2019), y de las facultades atribuidas
en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación (BON número 220 de 7 de noviembre de 2019), en
nombre y representación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra , y en el
ejercicio de la competencia que le confieren el artículo 88 y siguientes de la Ley Foral 11/2019
de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Las partes se reconocen que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio
interadministrativo y

I. Que históricamente en algunas de las Comunidades Autónomas, a través de las Leyes de Educación, se aboga por la promoción de la investigación y la innovación pedagógica al servicio de la mejora de la calidad de la enseñanza.
II. Que la disposición adicional trigésima quinta de la vigente Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo (LOE), en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
(LOMLOE), “Promoción de la investigación e innovación educativas”, prevé que el Ministerio responsable de Educación y las administraciones educativas facilitarán la identificación de grupos de investigación e innovación educativas, fomentarán la creación de bases
unificadas de conocimiento, evidencias y buenas prácticas, y promoverán el desarrollo de
centros de investigación que sean referentes especializados, con el fin de mejorar las prácticas docentes y los procesos educativos, elevar los resultados y asegurar la calidad de la
educación con mayor equidad e inclusión. Así mismo promoverán la difusión de experiencias y el intercambio de los resultados relevantes de la investigación e innovación educativas entre redes de centros educativos y las universidades.
III. Que al ser la información elemento que condiciona la calidad y el carácter innovador del trabajo científico, es necesario estimular y apoyar las acciones encaminadas a la

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