C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2021 del convenio colectivo de la empresa Scalefast, S. L., suscrito por la Comisión Negociadora (Código n.o 28102652012019)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 81

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
SCALEFAST, S.L.
En Madrid, a las once horas del día 30 de marzo de 2022, en el centro de trabajo sito en Madrid en
la C/ Méndez Álvaro número 9, 4ª planta, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de la empresa Scalefast, S.L., con asistencia de las personas reseñadas en el anexo I de asistencia
y que firman, para proceder a la actualización y revisión de las Tablas Salariales del Convenio para
el año 2021.
Se adoptan los siguientes:
ACUERDOS
Primero. - Se incrementan las Tablas Salariales vigentes a 31/12/2020 en un 1%.
Segundo. - Del mismo modo que en el Convenio Colectivo de la empresa Scalefast, S.L., el salario
bruto se calcula haciendo la suma de las columnas Salario Grupo, Plus Convenio y de la columna
correspondiente al nivel del empleado (Nivel 1, Nivel 2 o Nivel 3), no percibiendo en ningún momento
importe inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual ninguna categoría, es decir,
13.510,00€ brutos anuales.
Tercero. - Adicionalmente, para cada Trabajador operará el reconocimiento de pluses o
complementos derivados de la actividad, incentivos o cuales otras mejoras voluntarias que sean
preceptivas y/o pactadas individualmente conforme al puesto de trabajo ocupado.
Cuarto. - Durante la vigencia las presentes tablas salariales, se mantiene un Plus de Convenio, en
cómputo anual uniforme e igual para todos los grupos profesionales y niveles, en una cuantía fija
anual de 918,09€. El importe del Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se
computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad ni para los
complementos en situación de baja por incapacidad temporal, abonándose la parte proporcional
(76,51€ brutos) mensualmente.
Quinto. - El plus de nocturnidad, recogido en el Artículo 28 del Convenio, queda establecido en el
20% sobre el salario base indicado en las presentes tablas salariales.
Sexto. - Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa
respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base
pactado para su categoría en las tablas salariales de la presente Revisión Salarial; tres trienios
siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario. Si el
trabajador percibiera una retribución superior a la determinada en las tablas salariales de la presente
revisión, este concepto será absorbido por los conceptos percibidos en demasía, no
incrementándose su salario anual a ningún efecto.
Séptimo. – Las cuantías establecidas en el artículo 29 del Convenio Colectivo de la empresa, se
mantienen de la misma forma y cuantía.
Octavo. - El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo serán compensables y
absorbibles por las cantidades que vinieran ya abonándose por la empresa desde la entrada en vigor
del mismo por el concepto “A Cuenta Convenio” que viniese percibiendo cada trabajador en su recibo
de salarios.

Remitir dicha Acta y nuevas tablas a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo
de la Comunidad de Autónoma de Madrid para que proceda al oportuno trámite de registro y
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, autorizando expresamente a doña María
Asunción García Ruíz, con DNI número 13784928Q y a Don Frederic Pascal Bocquet, para llevar a
cabo dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que pudieran producirse.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las catorce horas del día de la fecha.

BOCM-20230405-21

Se acuerda que esta acta se firme por la representación legal de los trabajadores de la empresa,
junto con la Dirección de la misma.