B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230405-7)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 23 marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023

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Civil. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de
no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las
letras A), B) y C) obteniéndose por la Administración de oficio la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto el correspondiente apartado habilitado en los puntos 6 y 7 del modelo de “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad
de Madrid en la categoría de Educador, Educación Infantil del Grupo III, Nivel 6, Área C”.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Solicitud a efectos de acreditar los requisitos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de Educador, Educación
Infantil del Grupo III, Nivel 6, Área C”, al que podrá accederse en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid o
desde la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/educadoreducacion-infantil , y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que
hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de
los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos
o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base décimo cuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguna respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por los mismos, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la
Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de
destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos con
quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decre-

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Cuarto