D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230404-44)
Vías pecuarias –  Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de deslinde de las vías pecuarias “Cordel de la Tapia de las Viñuelas”, “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes” y “Descansadero de la Dehesilla del Retamar” del término municipal de Alcobendas (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

Pág. 209

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de deslinde de las vías pecuarias “Cordel de la Tapia de las Viñuelas”,
“Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes” y “Descansadero de la Dehesilla del Retamar” del término municipal de Alcobendas (Madrid).

Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías
pecuarias del término municipal de Alcobendas, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcobendas fue aprobado por Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1975, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 1975.
Segundo
Por Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Cordel de la Tapia de las Viñuelas”, “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes” y “Descansadero de la Dehesilla del Retamar” del término municipal de Alcobendas,
publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18
de julio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias
existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación
básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).
Segundo
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las
vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los
límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.

El trámite de información pública se encuentra previsto en el artículo 11.3 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas
en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,

BOCM-20230404-44

Tercero