Lozoya (BOCM-20230404-91)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91

LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 15 de marzo de 2023, con objeto de
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, artículo 45 de la Ley 39/215, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 24 del Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Lozoya para el ejercicio 2023, así como la exposición
pública de los Padrones tributarios o matrículas y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:

— Período de cobranza en voluntaria del 30 de abril al 30 de junio de 2023:
d Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2023 (IVTM).
— Período de cobranza en voluntaria de 1 de agosto al 30 septiembre de 2023:
d Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica 2023 (IBI).
d Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales 2023 (BICES).
d Impuesto de actividades económicas 2023 (IAE).
Los padrones anteriores estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días
hábiles anteriores a la fecha de inicio del periodo voluntario y los obligados tributarios podrán examinarlos durante ese plazo y podrán presentar, si procede, contra las deudas tributarias que los mismos contienen, el correspondiente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Sr. alcalde-presidente, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública, todo ello de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber
de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitará al obligado tributario
o su representante.
En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, así como el carácter reservado de
los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.
Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago, así como el Anuncio
de cobranza:
a) El plazo de pago en periodo voluntario será:
— Del 30 de abril al 30 de junio de 2023 (IVTM).
— Del 1 de agosto al 30 septiembre de 2023 (IBI, BICES, IAE).
b) Medios de pago: Los medios de pago serán los que figuren en el documento facilitado a tal efecto (artículo 34 del Reglamento General de Recaudación). Con carácter general serán:
— Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse
con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de
cobro. (artículos 25.2 y 38 del Reglamento General de Recaudación).

BOCM-20230404-91

CALENDARIO FISCAL DE COBRO EJERCICIO 2023