Móstoles (BOCM-20230404-98)
Régimen económico. Bases premio fotografía
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

BOCM-20230404-98

Los premios serán en metálico, siendo competente para su concesión el concejal o concejala que ostente la delegación de Festejos, mediante resolución que dictará en el plazo
máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de entrega de
las fotografías y se notificará a todos los participantes en el plazo de diez días a partir de
la fecha en que haya sido adoptada, según los artículos 40 al 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones recaídas al amparo de estas bases podrán interponerse los recursos oportunos: recurso de reposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y recurso
contencioso-administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa). Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
9. Participación, cesión de derechos y exposición.—Los participantes serán plenamente responsables de que no existan derechos de terceros de las obras presentadas; así
como de toda reclamación sobre posibles derechos de imagen, responsabilizándose de cualquier reclamación por parte de terceros en lo relativo a derechos de imagen o cualquier otro
derivado de la Ley de Propiedad Intelectual.
Las obras ganadoras pasarán a formar parte del fondo artístico del Ayuntamiento de
Móstoles. Los autores cederán al Ayuntamiento con carácter de exclusividad todos los derechos patrimoniales de explotación de las obras recogidos en los artículos 17 y 21 del texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el RDL 1/1996, de 12 de abril,
modificado posteriormente por la Ley 5/1998, de 6 de marzo; en concreto los derechos de
reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de su obra.
El Ayuntamiento de Móstoles se reserva el derecho de exponerlas públicamente y el
de publicitarlas en los soportes que estime oportuno, haciendo constar siempre el nombre
del autor; pudiendo ser utilizadas en el diseño del cartel de las Fiestas de Septiembre.
Junto a las obras premiadas, el jurado seleccionará un conjunto de fotografías que formarán una exposición a celebrar en un espacio municipal a determinar.
Los premiados deberán acreditar el no estar incursos en ninguna prohibición para ostentar la condición de beneficiarios y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias,
con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Móstoles presentando los certificados
correspondientes o autorizando al Ayuntamiento a la consulta de los mismos a los efectos
de la concesión de premios, de acuerdo al artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
10. Publicidad.—En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8.o del artículo 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incorporado por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa), La aprobación de estas bases generales se publicarán
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando traslado de la misma a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Igualmente se publicarán en la web del
Ayuntamiento de Móstoles.
Móstoles, a 7 de mayo de 2022.—El técnico de Festejos, Arturo Pérez Belló.
(03/5.044/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791