A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230404-2)
Plan de estudios –  Decreto 24/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

este plan de estudios, como son los módulos de Informática aplicada a la fotografía, Iniciativa emprendedora y Lengua extranjera profesional, así como los espacios y equipamientos
mínimos necesarios para impartir esta formación.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, dentro del marco de autonomía de
los centros establecido en el capítulo II del título V y en lo dispuesto en el artículo 6.5 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estos desarrollarán y completarán, en su caso, el
currículo de este plan de estudios. En el capítulo Il del Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid, se establece el marco para el desarrollo del plan de estudios de este Decreto; y el Decreto 187/2021,
de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos
formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid, regula las pruebas de acceso para cursar el ciclo formativo
desarrollado en el presente Decreto.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo formativo tiene como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo,
hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres
en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la integración del
principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género o expresión de
género, dando cumplimiento a lo que establecen la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y
Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la propuesta normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que desarrolla y completa el
currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y
ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector productivo de la fotografía en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo regulado en la norma básica, y cumple
con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de lo
previsto por el Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Se cumple
igualmente con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los requisitos del profesorado requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización
en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, al haberse dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información públicas a
través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en
el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad
jurídica.
El presente Decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230404-2

BOCM