Madrid (BOCM-20230404-66)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Código buenas prácticas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 80

ANEXO II
CONTENIDO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS

BOCM-20230404-66

1. Denominación.—Denominación de la buena práctica, teniendo en cuenta que la
denominación de cada buena práctica:
1.o Evitará toda referencia a normas, disposiciones, fechas, períodos, años o números de convocatorias.
2.o Evitará siglas o abreviaturas.
2. Código identificativo.—Código identificativo asignado a cada buena práctica.
3. Categoría.—Clasificación de la buena práctica en alguna de las categorías y subcategorías previstas en el anexo I.
4. Órgano responsable.—Identificación del área de gobierno, distrito, organismo
público o empresa pública en el que se desarrolla la práctica y de su órgano directivo responsable, precisando una dirección de correo electrónico corporativo de contacto.
5. Descripción.—Resumen del objetivo y finalidad de la buena práctica, destacando
sus aspectos más innovadores respecto a otras soluciones estándar o habituales.
Deberá identificarse el programa, política, proyecto o necesidad en la que se enmarca
la práctica, destacando cuál era la necesidad no cubierta o potencialmente mejorable y
cómo la práctica ofrece una respuesta de valor.
6. Implantación y desarrollo.—Antecedentes y descripción del proceso seguido para
la implementación y desarrollo de la práctica.
7. Impacto.—Descripción de los resultados obtenidos con la aplicación de la buena
práctica y su evaluación, resaltando sus efectos positivos e identificando las personas o entidades beneficiadas.
8. Actores.—Identificación de los actores involucrados en el proceso de diseño, implementación y evaluación de la práctica, con indicación de si ha habido participación de la
ciudadanía en alguna fase del proceso.
9. Replicabilidad.—Análisis de la posibilidad de utilizar la práctica en otros ámbitos
o entornos.
Deberán indicarse los medios personales, materiales, económicos, informáticos o de
cualquier otro tipo necesarios para la implementación, desarrollo y evaluación de la práctica.
Asimismo, deberán precisarse las condiciones necesarias para que la práctica sea eficaz y sostenible en el tiempo, así como amenazas internas o externas que puedan condicionar dicha eficacia o sostenibilidad.
10. Difusión y documentación.—Identificación de los canales de difusión (prensa,
radio, televisión, foros, redes sociales, web, Ayre), así como de la documentación relativa
a la práctica, incorporando links a los correspondientes documentos o contenidos.
Madrid, a 23 de marzo de 2023.—La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/5.083/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791