C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230404-40)
Distinción honorífica –  Orden 486/2023, de 21 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se conceden las Insignias de Oro de la Sanidad Madrileña solicitadas en los años 2018, 2019, 2020 y 2021 
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023

Pág. 179

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
40

ORDEN 486/2023, de 21 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se
conceden las Insignias de Oro de la Sanidad Madrileña solicitadas en los
años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Mediante el Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la Sanidad Madrileña, entre ellas la Insignia de Oro, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 de la precitada norma y 5 de la Orden 1286/2006,
de 22 de junio, que la desarrolla, se concede por el Consejero de Sanidad, previa solicitud de
los interesados, como reconocimiento a los servicios prestados de manera ininterrumpida
durante treinta años en la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 del
Decreto 106/2004, de 1 de julio, y los apartados 2.a) y 4 del artículo 5 de la Orden 1286/2006,
de 22 de junio, por lo que procede la concesión de la Insignia de Oro.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 del Decreto 106/2004, de 1
de julio, y del artículo 7 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio se ha comunicado al Consejero de Economía y Hacienda el 26 de octubre de 2022, en cumplimiento de lo previsto
en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre órganos
de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de
gestión y empresas públicas en materia de personal.
En virtud de lo expuesto, una vez cumplidos los trámites exigidos el Consejero de Sanidad
DISPONE
Primero
Conceder la Insignia de Oro de la Sanidad Madrileña a los empleados públicos de la
Consejería de Sanidad que la han solicitado en los años 2018, 2019, 2020 y 2021 que se relacionan en los Anexos de la Orden.
Segundo
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero

El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

BOCM-20230404-40

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de marzo de 2023.