Alcorcón (BOCM-20230403-53)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
3 páginas totales
Página
BOCM

LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 79

De dichos ingresos podrán deducirse los siguientes gastos referidos al mismo año fiscal:
— Las cantidades satisfechas por el usuario en concepto de adquisición de la vivienda habitual.
— Las cantidades satisfechas por el usuario en concepto de arrendamiento de la que
constituya su vivienda habitual.
— El precio público o aportación económica que se haya satisfecho por la atención
en una residencia o centro diurno o nocturno de cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia.
4. Que la unidad familiar no cuente con un capital mobiliario superior a 4,5 veces el
IPREM anual de 14 pagas (37.800 euros), a fecha del 31 de diciembre del 2021.
5. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Alcorcón a la fecha de realización de la solicitud.
6. Que la obra para la que se solicita la ayuda no esté realizada con anterioridad a la
resolución en la que se apruebe la concesión de la ayuda. Asimismo, en el caso de la adquisición de ayudas técnicas, no podrá disponer de ella/s hasta que se apruebe la concesión de
la ayuda.
7. Que el solicitante no haya sido beneficiario/a de esta misma ayuda, en los tres años
anteriores a la convocatoria actual.
8. Que el solicitante no haya sido beneficiario/a de ayudas de Comunidad de Madrid
para esta misma finalidad.
9. Que la adaptación o mejora para la que se solicita la ayuda sea necesaria para cumplir la finalidad prevista en el artículo 2 de la ordenanza. La acreditación de esta circunstancia se realizará por los técnicos de la Concejalía de Servicios Sociales.
10. Aportar la documentación exigida en cada caso, en la ordenanza o autorizar a la
consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso el técnico municipal a través los medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.
11. Haber justificado debidamente en tiempo y forma otras ayudas recibidas con anterioridad por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcorcón.
Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas
económicas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con discapacidad del municipio de Alcorcón en el 2023, colaborando de
esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones
y acondicionamiento de la vivienda.
El procedimiento para la concesión de estas será en régimen de concurrencia competitiva.
La finalidad de estas ayudas es incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan suponer un riesgo o una situación de dependencia o aislamiento de la persona mayor o
con discapacidad, manteniendo unas condiciones mínimas de higiene, eliminando barreras
arquitectónicas, facilitando la movilidad interior del domicilio, disminuyendo los riesgos
de accidentes domésticos y aumentando la seguridad en el entorno doméstico.
Tercero. Convocatoria.—La presente convocatoria de ayudas complementarias para
la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con
discapacidad 2023, se ha aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2023. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento ubicado en el edificio
municipal sito en la plaza Reyes de España, sin número y en la página web municipal
( www.ayto-alcorcon.es ).
Cuarto. Cuantía.—Las ayudas que se concedan para la mejora de las condiciones de
habitabilidad de la vivienda para personas mayores y/o con discapacidad se imputarán a la
partida presupuestaria 231.00-480.02 correspondiente de la Concejalía de Servicios Sociales.
El crédito destinado en el año 2023 asciende a 40.000 euros.
El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma o ayuda técnica
con el límite máximo de mil doscientos euros (1.200 euros), en el caso de sustitución de bañera por plato de ducha y el resto de las ayudas técnicas. Se podrá ampliar el límite máximo hasta dos mil euros (2.000 euros) en aquellas situaciones especiales que requieran una
mayor inversión, tales como instalación de baño geriátrico.
El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que el interesado pueda recibir para este concepto, el coste de la
reforma, adaptación o adquisición de la ayuda técnica.

BOCM-20230403-53

Pág. 358

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID