Madrid número 18 (BOCM-20230403-94)
Procedimiento 2545/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 79

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
94

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 2545/2022
entre D/Dña. MIGUEL ÁNGEL FRONTERA DÍAZ y D/Dña. DAVID GUTIÉRREZ
ROCA por un presunto delito de Amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución.
SENTENCIA N.o 115/2023
Madrid, a 10 de marzo de 2023.—El Juez/magistrado-Juez: D/Dña. Ángel José Lera
Carrasco.
Vistos por mí, D/Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de
Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve n.o 2545/2022,
contra D./Dña. DAVID GUTIÉRREZ ROCA, en los que ha sido parte el ministerio fiscal,
en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey,
dicto la siguiente sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D/Dña. DAVID GUTIÉRREZ ROCA de los hechos
aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la Juez/Magistrado/a Juez.

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la
suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. DAVID GUTIÉRREZ ROCA expido y firmo la presente.
En Madrid, a 10 de marzo de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/4.302/23)
http://www.bocm.es

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