B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE (BOCM-20230403-12)
Convocatoria puesto – Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Getafe del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Anestesiología y Reanimación para la Sección de Manejo y Tratamiento del Dolor Agudo, Dolor Crónico y Técnicas de Anestesia Regional en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 79
2. Formación especializada (máximo 10 puntos):
2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad
de que se trata hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien que hayan cumplido un período de formación
como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de
al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos
del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos.
2.2. Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación
como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 10 puntos.
2.3. Facultativos que hayan obtenido el título de la especialidad a través de cualquier
otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 4 puntos.
(Estos apartados son excluyentes entre sí).
3. Experiencia profesional (máximo 53 puntos):
3.1. Actividad asistencial (máximo 43 puntos):
3.1.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Servicio en la especialidad
que se convoca: 15 puntos.
3.1.2. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema
Nacional de Salud como Jefe de Servicio en la especialidad que se convoca: 12,5 puntos.
3.1.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en la especialidad
que se convoca: 10 puntos.
3.1.4. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en la especialidad que se convoca: 8,5 puntos.
3.1.5. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la categoría de Médico Adjunto/FEA
en la especialidad que se convoca: 7,5 puntos.
3.1.6. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la categoría de Médico Adjunto/FEA en la especialidad que se
convoca: 5 puntos.
De los distintos subepígrafes “3.1.1 a 3.1.6” solo se valorará el de máxima puntuación
entre ellos:
3.1.7. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad a la
que se concursa en Instituciones Sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en
hospitales de titularidad pública.
a) Con nombramiento por concurso o por Libre Designación de Jefe de Servicio o
Jefe de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos.
3.1.8. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en especialidad distinta
a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo): 0,05 puntos.
3.1.9. Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad a la
que se concursa en Instituciones Sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en
hospitales de titularidad pública: 0,05 puntos.
3.1.10. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por
la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de
posgraduados por el departamento ministerial competente: 0,05 puntos.
3.1.11. Por cada mes de servicios prestados en otras especialidades médicas con independencia de su modalidad de prestación de servicios de las incluidas dentro del Estatuto Jurídico de Personal Facultativo: 0,025 puntos.
3.1.12. Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo o no Sanitario: 0,015 puntos.
BOCM-20230403-12
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 79
2. Formación especializada (máximo 10 puntos):
2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad
de que se trata hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien que hayan cumplido un período de formación
como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de
al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos
del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos.
2.2. Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación
como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 10 puntos.
2.3. Facultativos que hayan obtenido el título de la especialidad a través de cualquier
otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 4 puntos.
(Estos apartados son excluyentes entre sí).
3. Experiencia profesional (máximo 53 puntos):
3.1. Actividad asistencial (máximo 43 puntos):
3.1.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Servicio en la especialidad
que se convoca: 15 puntos.
3.1.2. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema
Nacional de Salud como Jefe de Servicio en la especialidad que se convoca: 12,5 puntos.
3.1.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en la especialidad
que se convoca: 10 puntos.
3.1.4. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en la especialidad que se convoca: 8,5 puntos.
3.1.5. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la categoría de Médico Adjunto/FEA
en la especialidad que se convoca: 7,5 puntos.
3.1.6. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la categoría de Médico Adjunto/FEA en la especialidad que se
convoca: 5 puntos.
De los distintos subepígrafes “3.1.1 a 3.1.6” solo se valorará el de máxima puntuación
entre ellos:
3.1.7. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad a la
que se concursa en Instituciones Sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en
hospitales de titularidad pública.
a) Con nombramiento por concurso o por Libre Designación de Jefe de Servicio o
Jefe de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos.
3.1.8. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en especialidad distinta
a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo): 0,05 puntos.
3.1.9. Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad a la
que se concursa en Instituciones Sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en
hospitales de titularidad pública: 0,05 puntos.
3.1.10. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por
la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de
posgraduados por el departamento ministerial competente: 0,05 puntos.
3.1.11. Por cada mes de servicios prestados en otras especialidades médicas con independencia de su modalidad de prestación de servicios de las incluidas dentro del Estatuto Jurídico de Personal Facultativo: 0,025 puntos.
3.1.12. Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo o no Sanitario: 0,015 puntos.
BOCM-20230403-12
Pág. 188
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