Madrid número 1 (BOCM-20230401-5)
Procedimiento 546/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social n.o 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 546/2022 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. DARWIN VINICIO OLEAS LEMA frente a ENERGY RED 2021
SL y INSYTE INSTALACIONES SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la
siguiente resolución:

Estimando la demanda de despido interpuesta por D. DARWIN VINICIO OLEAS
LEMA contra ENERGY RED 2021 SL, debo declarar y declaro improcedente el despido
del demandante efectuado por la empresa demandada el día 3-5-2022, con efectos de ese
día, condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 33.401,40 euros, hasta la notificación de la presente
sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a
dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente,
mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 295,34 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Se estima parcialmente la reclamación de cantidad y la empresa demandada ENERGY
RED 2021 SL, debe abonar al demandante la cantidad de 5.222,07 euros por los conceptos
indicados en el hecho probado tercero de esta resolución, más el 10% de interés por mora
conforme al artículo 29.3 del ET.
Se tiene por desistida de la demanda frente a la empresa INSYTE INSTALACIONES SA.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2499-0000-61-0546-22 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ENERGY RED 2021 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diez de marzo de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.328/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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