C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230331-25)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 419/2023, de 16 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 77

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 419/2023, de 16 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020,
de 5 de mayo.

Mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un instrumento
valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades
de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” y ha de ser objeto de publicidad activa, así como en el
marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, establece una serie de objetivos, entre los que se encuentran la regeneración de los terrenos forestales desarbolados, la ampliación del área ocupada por los ecosistemas forestales, la defensa de los recursos hídricos y de las infraestructuras para el
abastecimiento de Madrid y la lucha contra la erosión y la desertificación.
Mediante la Orden 681/2021, de 3 de septiembre, se modificó el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023, modificándose la denominación y el importe previsto de financiación de estas ayudas debido a su inclusión en el marco del programa de Desarrollo Rural 2014-2020,
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 100 por 100 con cargo a los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea aprobado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece
un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19.
La previsión inicial contemplaba la duración de esta financiación durante dos anualidades por un importe de 800.000 euros en cada una de ellas.
Para el ejercicio 2023, con pago en 2024, se estima que se dispondrá de un crédito adicional financiado por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, por lo que se
procede a la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en lo referente a las ayudas previstas en la línea 1 del Anexo I, relativas a las subvenciones para obras y trabajos de
mejora y repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid
para el período 2020-2023.
Se incluye el importe de la anualidad presupuestaria de 2024 ya que, en esta línea de
subvenciones, la justificación y pago de las ayudas se realiza en el ejercicio presupuestario
siguiente al de la convocatoria, tal y como queda indicado en las bases reguladoras de estas ayudas aprobadas por Orden 1284/2021, de 20 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre de 2021).
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

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