Boadilla del Monte (BOCM-20230331-58)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 77

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

BOADILLA DEL MONTE

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras
número 1321/2023, de 16 de marzo, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
«1.o Elevar a definitiva la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas aprobada por decreto número 871/2023, de 14 de febrero, modificado por decreto
número 908/2023, de 16 de febrero, del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia,
Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 50, de 28 de
febrero de 2023), en el proceso para la provisión definitiva, por concurso específico de méritos, del puesto de director de la Unidad Orgánica “Dirección de Arquitectura, Urbanismo,
Actividades e Industria y Medio Ambiente” del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, perteneciente a una plaza encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A, Subgrupo A1, Nivel de Complemento de Destino 29, de la
Relación de Puestos de Trabajo, todo ello en base a lo dispuesto en la base 4.2.a de las específicas que rigen la convocatoria.
2.o Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
3.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede
ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si
transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de
abril de 2014.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente».

BOCM-20230331-58

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