C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230331-29)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NEXTGENEU
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 77

VIERNES 31 DE MARZO DE 2023

Pág. 129

Tercero
Gastos subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones destinadas a financiar inversiones y gastos que
estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 988/2021.
que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha
de finalización del proyecto.
Cuarto
Cuantía e intensidad máxima de las ayudas
La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a esta convocatoria es de 7.342.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 928M-79000.
La intensidad máxima de la ayuda será del 80 por 100 del coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación en las bases reguladoras y en la convocatoria, tal y como dispone el artículo 18,
apartado 1, del Real Decreto 988/2021. Por tanto, la cuantía máxima de ayuda por proyecto que se fija para esta convocatoria en 50.000 euros por zona blanca o gris sobre la que se
actúe. Esta cantidad será compensable entre las distintas zonas, calculándose la cuantía
máxima de ayuda para cada proyecto a subvencionar según la siguiente fórmula:
Cuantía máxima = (Zonas línea 1 + Zonas línea 2i) × 50.000 euros
Quinto
Plazo para la presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de este extracto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y será de cuarenta y cinco días naturales desde esa fecha.
Sexto
Tramitación electrónica
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, según
lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. Las solicitudes, comunicaciones y
demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización.
Los formularios, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos
electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el Punto de Acceso General de Administración Digital, tal y como se establece en
el artículo 11 de las bases reguladoras.
Madrid, a 9 de marzo de 2023.
El Consejero de Administración Local y Digitalización,
CARLOS IZQUIERDO TORRES

BOCM-20230331-29

(03/5.088/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791