Madrid (BOCM-20230330-54)
Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Cobranza tributos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
O. A. Agencia Tributaria Madrid
Período voluntario de pago
Se pone en conocimiento de las personas y entidades contribuyentes y demás interesadas, que desde el día 1 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive, se desarrollará el cobro en
período voluntario de:
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Tasa por Aprovechamiento del Dominio Público Local con Paso de Vehículos.
— Tasa por Aprovechamiento del Dominio Público Local por el uso de Cajeros Automáticos propiedad de las Entidades Financieras.
Modalidades de pago
BOCM-20230330-54
— Mediante domiciliación bancaria.
— Mediante cargo en cuenta, banca electrónica y tarjeta de crédito o débito en sede
electrónica Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es
— En cualquier oficina de las entidades colaboradoras.
Bancos: Banco Santander, BBVA, Caixabank, Ibercaja, Banco Sabadell.
Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas.
Quienes elijan los sistemas de pago a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Madrid podrán efectuarlo hasta las veinte horas del día 31 de mayo, último día del período voluntario de pago establecido.
Aquellas personas o entidades contribuyentes que no reciban los impresos pueden obtener un duplicado a través de:
— Internet: www.madrid.es
— Las “Oficinas de Atención Integral al Contribuyente” www.madrid.es/OAIC
— Línea Madrid:
d En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, www.madrid.es/lineamadrid
d En el teléfono de Atención a la Ciudadanía 010 Línea Madrid, si llama desde el
municipio de Madrid, y en el teléfono 915 298 210, si lo hace desde dentro y
fuera. Servicio 24 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía
ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Madrid, a 2 de marzo de 2023.—La directora de la Agencia Tributaria Madrid (resolución de 15 de octubre de 2020, de la directora de la Agencia Tributaria Madrid, por la que
se delega la firma en la subdirectora general de Recaudación), Ana María Herranz Mate.
(01/4.548/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 76
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JUEVES 30 DE MARZO DE 2023
Pág. 169
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AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
O. A. Agencia Tributaria Madrid
Período voluntario de pago
Se pone en conocimiento de las personas y entidades contribuyentes y demás interesadas, que desde el día 1 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive, se desarrollará el cobro en
período voluntario de:
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Tasa por Aprovechamiento del Dominio Público Local con Paso de Vehículos.
— Tasa por Aprovechamiento del Dominio Público Local por el uso de Cajeros Automáticos propiedad de las Entidades Financieras.
Modalidades de pago
BOCM-20230330-54
— Mediante domiciliación bancaria.
— Mediante cargo en cuenta, banca electrónica y tarjeta de crédito o débito en sede
electrónica Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es
— En cualquier oficina de las entidades colaboradoras.
Bancos: Banco Santander, BBVA, Caixabank, Ibercaja, Banco Sabadell.
Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas.
Quienes elijan los sistemas de pago a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Madrid podrán efectuarlo hasta las veinte horas del día 31 de mayo, último día del período voluntario de pago establecido.
Aquellas personas o entidades contribuyentes que no reciban los impresos pueden obtener un duplicado a través de:
— Internet: www.madrid.es
— Las “Oficinas de Atención Integral al Contribuyente” www.madrid.es/OAIC
— Línea Madrid:
d En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, www.madrid.es/lineamadrid
d En el teléfono de Atención a la Ciudadanía 010 Línea Madrid, si llama desde el
municipio de Madrid, y en el teléfono 915 298 210, si lo hace desde dentro y
fuera. Servicio 24 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía
ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Madrid, a 2 de marzo de 2023.—La directora de la Agencia Tributaria Madrid (resolución de 15 de octubre de 2020, de la directora de la Agencia Tributaria Madrid, por la que
se delega la firma en la subdirectora general de Recaudación), Ana María Herranz Mate.
(01/4.548/23)
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