La Cabrera (BOCM-20230330-69)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 76
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el período de información pública del acuerdo de este Ayuntamiento de 2
de febrero de 2023 sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo, considerándose
definitivamente aprobado el expediente de suplemento de crédito número 3/2022, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, se publica a los efectos del artículo 169.1,
por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS (POR CAPÍTULOS)
ÁREA
ECONÓMICA
DENOMINACIÓN APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
165
22100
Alumbrado Público. Energía Eléctrica.
1533
22101
Vías Públicas. Agua.
1533
21000
Vías Públicas. Mantenimiento y conservación.
1533
22799
Vías Públicas. Servicios de profesionales
1621
22700
Recogida de Residuos.
Limpieza y Aseo.
163
21300
Limpieza Viaria. Mantenimiento de maquinaria.
179
22799
Red Terrae. Servicios de profesionales.
132
22101
Seguridad. Agua.
231
22799
323
326
CRÉDITO
INICIAL
INCREMENTO
CRÉDITO
FINAL
92.250,00 €
45.000,00 €
137.250,00 €
3.000,00 €
8.000,00 €
11.000,00 €
17.000,00 €
10.000,00 €
27.000,00 €
1.000,00 €
5.000,00 €
6.000,00 €
150,00 €
2.000,00 €
2.150,00 €
150,00 €
3.000,00 €
3.150,00 €
4.000,00 €
5.000,00 €
9.000,00 €
850,00 €
2.500,00 €
3.350,00 €
Acción Social y Juventud. Servicios de
profesionales.
17.150,00 €
3.000,00 €
20.150,00 €
22799
Colegio. Servicio de profesionales.
10.000,00 €
10.000,00 €
20.000,00 €
22105
Escuela Infantil. Productos Alimemticios
22.000,00 €
6.000,00 €
28.000,00 €
1533
13100
Vías Públicas. Personal Laboral Temporal
- €
7.000,00 €
7.000,00 €
323
13100
Colegio. Personal Laboral Temporal
7.000,00 €
11.491,59 €
18.491,59 €
174.550,00 €
117.991,59 €
292.541,59 €
TOTAL
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
ECONÓMICA
DENOMINACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
IMPORTE
34200
Cuotas Escuela Infantil
45.000,00 €
34301
Cuotas Actividades Deportivas
30.000,00 €
45030
Convenio Escuela Infantil
25.000,00 €
45081
Subvención PIR Gasto Corriente
Cap 3
Cap 4
17.991,59 €
75.000,00 €
42.991,59 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso con-
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117.991,59 €
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el período de información pública del acuerdo de este Ayuntamiento de 2
de febrero de 2023 sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo, considerándose
definitivamente aprobado el expediente de suplemento de crédito número 3/2022, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, se publica a los efectos del artículo 169.1,
por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS (POR CAPÍTULOS)
ÁREA
ECONÓMICA
DENOMINACIÓN APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
165
22100
Alumbrado Público. Energía Eléctrica.
1533
22101
Vías Públicas. Agua.
1533
21000
Vías Públicas. Mantenimiento y conservación.
1533
22799
Vías Públicas. Servicios de profesionales
1621
22700
Recogida de Residuos.
Limpieza y Aseo.
163
21300
Limpieza Viaria. Mantenimiento de maquinaria.
179
22799
Red Terrae. Servicios de profesionales.
132
22101
Seguridad. Agua.
231
22799
323
326
CRÉDITO
INICIAL
INCREMENTO
CRÉDITO
FINAL
92.250,00 €
45.000,00 €
137.250,00 €
3.000,00 €
8.000,00 €
11.000,00 €
17.000,00 €
10.000,00 €
27.000,00 €
1.000,00 €
5.000,00 €
6.000,00 €
150,00 €
2.000,00 €
2.150,00 €
150,00 €
3.000,00 €
3.150,00 €
4.000,00 €
5.000,00 €
9.000,00 €
850,00 €
2.500,00 €
3.350,00 €
Acción Social y Juventud. Servicios de
profesionales.
17.150,00 €
3.000,00 €
20.150,00 €
22799
Colegio. Servicio de profesionales.
10.000,00 €
10.000,00 €
20.000,00 €
22105
Escuela Infantil. Productos Alimemticios
22.000,00 €
6.000,00 €
28.000,00 €
1533
13100
Vías Públicas. Personal Laboral Temporal
- €
7.000,00 €
7.000,00 €
323
13100
Colegio. Personal Laboral Temporal
7.000,00 €
11.491,59 €
18.491,59 €
174.550,00 €
117.991,59 €
292.541,59 €
TOTAL
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
ECONÓMICA
DENOMINACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
IMPORTE
34200
Cuotas Escuela Infantil
45.000,00 €
34301
Cuotas Actividades Deportivas
30.000,00 €
45030
Convenio Escuela Infantil
25.000,00 €
45081
Subvención PIR Gasto Corriente
Cap 3
Cap 4
17.991,59 €
75.000,00 €
42.991,59 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso con-
BOCM-20230330-69
117.991,59 €