C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230330-25)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 917/2023, de 16 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el estudio de programas de segunda oportunidad correspondientes a los cursos 2023-2024 y 2024-2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 76

Las becas para la realización de Programas de Segunda Oportunidad estarán cofinanciadas por el FSE+ del período de programación 2021-2027, bajo el marco del Programa Operativo que elabore al efecto la Comunidad de Madrid o bajo su ámbito, y con la tasa de cofinanciación mínima del 40%, en el objetivo político 4, y en el Eje/Prioridad de Inversión/Objetivo
Específico que en su momento queden determinados en el Programa Operativo.
V. Plazo de ejecución
El presente Plan Estratégico es de aplicación para los cursos 2023-2024 y 2024-2025.
Cada año se realizará la correspondiente convocatoria de subvenciones.
VI. Efectos o resultados perseguidos
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento
de los objetivos y resultados
Los indicadores serán los siguientes:
— Número de alumnos matriculados en el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, en centros públicos, concertados o privados, dependiendo del tipo de enseñanza, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades o desarrollados por
Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro, que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad.
— Porcentaje de alumnos becados que finalizan el curso para el que han obtenido la beca.
VIII. Medidas correctoras
A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:
— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.
— Disponibilidad presupuestaria.
— Modificación de la cuantía de las becas.
IX. Sistemas de evaluación

BOCM-20230330-25

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han
descrito en el apartado VII del Plan Estratégico.
Al inicio de la convocatoria se evaluarán los datos obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las
mismas a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso,
proceder a realizar las modificaciones necesarias.
(03/4.808/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791