C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230330-25)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 917/2023, de 16 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el estudio de programas de segunda oportunidad correspondientes a los cursos 2023-2024 y 2024-2025
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B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 917/2023, de 16 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones
para el estudio de programas de segunda oportunidad correspondientes a los
cursos 2023-2024 y 2024-2025.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, es el órgano de la administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la
enseñanza, siendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los
efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/2004, de 31 de
mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modificó la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
recogen la necesidad de que los órganos competentes que propongan el establecimiento de
subvenciones, concreten con carácter previo en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Las becas para la realización de Programas de Segunda Oportunidad están incluidas en
el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid elaborado para el nuevo marco
financiero 2021-2027, puesto que encaja con el Objetivo Político 4 “Una Europa más
social: aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, y se ajusta al objetivo específico F del Reglamento (UE) 2021/1057 del FSE+. Estarán cofinanciadas por el FSE+ del período de programación 2021-2027, bajo el marco del Programa Operativo que ha elaborado al efecto la Comunidad de Madrid o bajo su ámbito, y con la tasa de cofinanciación
del 40%, en el objetivo político 4, y en la Prioridad de Empleo Juvenil/Objetivo Específico f) que se enfoca en promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de
calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos.
Las becas de Segunda Oportunidad tienen como objetivo la concesión de becas a personas jóvenes, especialmente a las que mayor riesgo de exclusión sociolaboral y mayor
abandono temprano educativo tienen (migrantes, personas con discapacidad, minorías étnicas, jóvenes extutelados, desempleados de larga duración…), para que retomen su actividad formativa en cursos tales como: Curso de preparación de la prueba para la obtención
del Título de Graduado.
ESO, para mayores de 18 años; Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio; Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior; Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional por alumnos que no
tengan título de Educación Secundaria Obligatoria, de tal forma que la falta de una cualificación
mínima no les impida el acceso al mercado laboral, cronificando la situación de desempleo.
Para programar el cumplimiento del citado objetivo, en el marco de las competencias
anteriormente señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, formula el presente Plan Estratégico en el
que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de becas para la promoción de la educación profesional en centros públicos, concertados o privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, o desarrollados por
Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier
organismo público.

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