B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230330-1)
Habilitación lingüística –  Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los tribunales, se anuncian los lugares y las fechas de comienzo de las pruebas del procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución conjunta de 24 de enero de 2023
6 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

Pág. 13

— Segunda fase. Citaciones: Cada tribunal comenzará las citaciones por aquellos participantes que estén exentos de la realización de la primera fase y continuará por los
participantes que hayan obtenido la calificación de “apto” en la primera fase.
— Listado provisional de los candidatos que han superado la segunda fase.
— Alegaciones.
— Listado definitivo de los candidatos que han superado la segunda fase.
Para acceder a las listas correspondientes a su tribunal, los usuarios deberán indicar su
número de DNI. Toda la información que aparece en esta página web no tiene carácter oficial, es meramente informativa y sin efectos administrativos, con el único objetivo de facilitar a los candidatos el acceso a la misma sin necesidad de desplazarse.
Sexto

1. Citación: en primer lugar, se citará de forma colectiva a todos aquellos aspirantes
que tengan que realizar la primera fase de la prueba, según lo establecido en la base undécima de la Resolución conjunta de 24 de enero de 2023.
Los aspirantes convocados a esta fase deberán presentarse ante el tribunal, debidamente identificados en la hora y fecha fijada en los llamamientos, siendo excluidos del proceso
quienes no comparezcan.
2. Listas de candidatos “aptos” en la primera fase: Cada tribunal hará pública, en la
misma sede donde se ha celebrado esta primera fase y en la página web, la lista de los candidatos que hayan resultado calificados de “apto” y que podrán acceder a la realización de
la segunda fase de la prueba.
3. Convocatoria para la realización de la segunda fase: Desde la fecha de realización
de la primera fase de la prueba, cada tribunal convocará a los aspirantes para la realización
de la segunda fase de la prueba, en la que se valorará la expresión oral de los mismos. Se
citará primero a aquellos aspirantes que estén dispensados de la realización de la primera
fase de la prueba y, posteriormente, a aquellos participantes que hayan obtenido la calificación de “apto” en la primera fase.
En todo caso, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales
en un único llamamiento; es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar
presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, no será obligatoria la publicación
de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Los tribunales publicarán estos anuncios, al menos con dos días hábiles de antelación, en los tablones de la sede donde se estén celebrando las pruebas y en la página web
habilitada a tal efecto.
4. Orden de actuación de los aspirantes: De conformidad con lo establecido en la
base undécima de la Resolución conjunta de 24 de enero de 2023, el orden de actuación de
los aspirantes se iniciará por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra “B”. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con
la referida letra, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.
5. Identificación ante los tribunales: En los llamamientos que efectúe el tribunal,
para su identificación, los aspirantes deberán presentar el DNI, pasaporte o permiso de conducir, y para los aspirantes extranjeros, el correspondiente documento identificativo. Los
tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de las pruebas.
Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de
los ejercicios. Los aspirantes así excluidos, quedarán, a todos los efectos, en la situación de
“no apto”.
De igual manera, si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud
de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto no se
dicte la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

BOCM-20230330-1

Desarrollo