C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230330-31)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 17 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 76

ambulante de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 122).
Cuarto
1. Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Adquisición o adaptación de vehículos comerciales y/o industriales a la actividad
de transporte y venta, como herramienta principal para el comercio ambulante.
b) Adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para
el puesto de venta.
c) Compra de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la
exposición de productos.
d) Compra de otro equipamiento específico, como puede ser el caso de carretillas
elevadoras, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante o equipos de generación de electricidad.
e) Compra de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la
actividad comercial de venta ambulante. En este tipo de equipos se incluyen balanzas electrónicas o cajas registradoras que se encuentren conectadas en red y sistemas electrónicos de pago.
2. Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado
entre el 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023. En todo caso, el pago
material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha límite, el 30 de
septiembre de 2023.
3. No podrán solicitarse nuevas ayudas para la adquisición de vehículo comercial
hasta transcurrido un plazo de, al menos, dos años desde la ejecución de las inversiones para
las que el solicitante haya obtenido ayuda en convocatorias anteriores.
4. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior a su valor de mercado.
5. En el supuesto de suministros de bienes de equipo, cuando el importe subvencionable, sin incluir el IVA, supere 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo
que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el suministro se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
6. Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones realizadas, se seguirán las siguientes reglas:
a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención por un período que no podrá ser inferior a dos años, a contar desde la
fecha de ejecución de las inversiones.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien
afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser
un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en
caso de bienes muebles no inscribibles.
c) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta
completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada
por la Administración concedente.

BOCM-20230330-31

Gastos subvencionables