D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230330-39)
Convenio –  Adenda de 14 de marzo de 2023, de prórroga para 2024 del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT) para garantizar el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 76

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ADENDA de 14 de marzo de 2023, de prórroga para 2024, del convenio entre
la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y el
Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT) para garantizar el
funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad
de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado por Decreto 127/2021,
de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado
para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el punto primero.1.d).2.o de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado
de Fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y de otra parte, Dña. Marta Balenciaga Arrieta, en su condición de Decana-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT) con NIF Q2866009J y
domicilio social en Madrid, calle Almagro, número 2, en virtud de las facultades que le
otorgan los Estatutos de la entidad, de acuerdo con los nombramientos de fecha 30 de noviembre de 2022 y la escritura de elevación a públicos de acuerdos de dicho colegio
efectuada el 8 de junio de 2022 por la Notario Dña. Susana Ortega Fernández, número
de protocolo 1044.
Ambas partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente se confieren
a los cargos que desempeñan, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
la formalización de la presente adenda de prórroga y a tal efecto,

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT) suscribieron
en fecha 26 de octubre de 2020 un convenio con el de objeto establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante
su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los
correspondientes órganos arbitrales.
II. Que el convenio dispuso una vigencia de un año, desde el día 1 de enero de 2021
y hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro
años mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
III. Que en fecha 9 de junio de 2021, se suscribió por los firmantes del convenio,
una adenda de prórroga al mismo, con una vigencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
IV. Que en fecha 22 de abril de 2022, se suscribió por los firmantes del convenio,
una adenda de prórroga al mismo, con una vigencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
V. Que, considerando los resultados alcanzados, las partes estiman adecuado
prorrogar su período de vigencia por un año más, con el fin de proseguir la colaboración
establecida dada la importancia del Sistema Arbitral de Consumo en el marco de los sistemas de resolución alternativa de conflictos.

BOCM-20230330-39

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