B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230330-10)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, y se publica la relación provisional de personas excluidas y la de aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar o no documentación acreditativa de la adaptación solicitada
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 76

inclusión expresa en la relación provisional de personas admitidas al referido proceso, o
aportar documentación acreditativa de las adaptaciones solicitadas.

1. La cumplimentación y presentación de subsanaciones se ajustará a lo establecido en el
Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación
de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del
personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, debiendo cumplimentarse
exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnicos-auxiliares-archivosbibliotecas-museos-c1-estabilizacion en la sección “Listados de admitidos y excluidos”, o
en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
2. El formulario de subsanación, junto con la documentación acreditativa que, en su
caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán de forma telemática, de conformidad con
lo establecido en el punto primero de este apartado cuarto.
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.
3. Las personas aspirantes que hubieren de subsanar deberán marcar la causa de exclusión que les resulte aplicable, cumplimentar los datos y presentar la documentación acreditativa que resulte necesaria para la subsanación. Asimismo, en los casos en los que deban
acreditar la adaptación solicitada, deberá especificarse en el apartado quinto correspondiente a las Alegaciones, aportando a su vez la correspondiente documentación acreditativa.
Tanto las personas aspirantes que hayan solicitado adaptaciones y no figuren en el
Anexo II, como aquellas que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de
la adaptación solicitada, deberán adjuntar copia del dictamen técnico facultativo emitido por
un centro base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra
Administración, o en caso de personas sin discapacidad, copia de certificado médico oficial,
documentos, todos ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes extremos:
1. Necesidad de las adaptaciones solicitadas.
2. Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y
apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de
las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener
el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de
signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, ampliación del tiempo de duración del
ejercicio en “x” minutos, etc.).
En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual
deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4. Aquellas personas que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos
habrán de marcar la causa identificada con el código “A” del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 451/2021, de 13 de octubre, de convocatoria
correspondiente al proceso.
Quinto
De no realizarse por los interesados la subsanación correspondiente en el plazo y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a
tal fin, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos ya descritos, se
dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de personas excluidas del proceso de referencia.

BOCM-20230330-10

Cuarto