Fuenlabrada (BOCM-20230329-68)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

dad que podrá ser ampliada según disponibilidad presupuestaria en aras de poder otorgar el
máximo de beca a cada solicitante.
Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
— Desde el 12 al 25 de abril de 2023, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de beca, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada:
www.ayto-fuenlabrada.es
— Desde el 12 al 26 de abril de 2023, se podrán validar las solicitudes realizadas previamente en la aplicación web.
La documentación que debe acompañar a las solicitudes se describe con detalle en los
artículos 5 y 6 de la convocatoria. Las modalidades de registro son las siguientes:
1. Registro online ( www.ayto-fuenlabrada.es ): para aquellos solicitantes que solicitaron beca en 2022 y que cumplan estos dos requisitos:
— Que tanto los solicitantes como los posibles beneficiarios de la beca (alumnos)
sean los mismos que aparecían en la solicitud de beca de 2022.
— Que no falte ninguna firma en su solicitud de 2022 y que en la solicitud de 2023 no
haya ningún alumno que cumpla los 18 años.
2. Registro telemático en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
3. Registro presencial, en el pabellón polideportivo “Fernando Martín”, situado en
calle Hugría, número 7, en horario de mañana de 08:30 a 14:30 horas de lunes a viernes,
con cita previa; y en cualquiera de las oficinas de Registro General de que dispone el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Respecto a la tramitación de solicitudes, consta regulada en los artículos 4 y 5 de la
convocatoria.
El procedimiento consta regulado en los artículos 10 a 13 de la convocatoria.
Sexto.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en las bases. El importe estimado para cada solicitante se corresponde
con el siguiente detalle:
IMPORTE
GRUPO

TRAMO 1 DE RENTA
(PUNTUACIÓN MAYOR O
IGUAL A 14 PUNTOS)

TRAMO 2 DE RENTA
(PUNTUACIÓN ENTRE 13 Y
10 PUNTOS)

TRAMO 3 DE RENTA
(PUNTUACIÓN ENTRE 6
Y 9 PUNTOS)

A

122 €

107 €

92 €

B

97 €

82 €

71 €

C

66 €

59 €

51 €

D

400 €

350 €

300 €

La adscripción a cada grupo consta en el artículo 8 de la convocatoria, y se realiza en
función a los estudios que se vayan a realizar en el curso escolar 2023-2024.
Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
N.º DE PUNTOS ADJUDICADOS
14 puntos

Tramo 2 de Renta: De 13.924,01 hasta 27.848,00 €

10 puntos

Tramo 3 de Renta: De 27.848,01 hasta 46.200,00 €

6 puntos

Por cada padre, madre, tutor o tutora con diversidad funcional superior al 33%

3 puntos

Por cada alumno con diversidad funcional superior al 33% que aparezca en la solicitud

4 puntos

Pago: El pago se realizará una vez resuelta la concesión definitiva.
Justificación: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas
al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria. No obstante, los solicitantes
deberán conservar los comprobantes del gasto efectuado en libros o material didáctico.
Fuenlabrada, a 24 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco J. Ayala Ortega.
(03/5.196/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230329-68

RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR EN 2021
Tramo 1 de Renta: Hasta 13.924,00 €