Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 893
4. Gastos subvencionables
1. Costes directos:
A. Gastos de la entidad ocasionados por la actividad del voluntario.
Se incluye:
a) Los gastos correspondientes al transporte de los voluntarios en la tarea de desarrollo y preparación de las clases, reuniones de coordinación y participación en las
actividades complementarias.
La estimación del gasto de transporte a compensar, la calculamos en base al traslado en vehículos particulares, y se computarán los traslados necesarios para realizar las tareas docentes del monitor voluntarios y las actividades del programa, el
número de semanas (32 semanas aproximadamente) y el número de kilómetros
medio por desplazamiento. Una vez obtenido el dato global de kilómetros, multiplicamos por el coeficiente medio ponderado obtenido en el informe Captio del kilometraje del año. La cifra máxima a imputar será de 120 euros por dos sesiones
semanales a lo largo de todo el curso escolar y 60 euros por una sesión semanal a
lo largo de todo el curso escolar.
b) Los gastos directos que el monitor voluntario soporta en la preparación y desarrollo de las clases, este incluye material de uso propio (cuaderno, carpeta, folios y
demás material fungible, así como consumibles informáticos, o compra de libros
o manuales necesarios para impartir sus clases. Se compensará hasta un máximo
de 70 euros por monitor y curso académico.
c) Los gastos de seguros obligatorios de los monitores voluntarios de la línea 1
B. Gastos inherentes a la realización del proyecto en una o las dos líneas.
Se incluyen:
a) Material didáctico: libros y manuales directamente relacionados con la actividad y
fungible (fotocopias, papel, y otros); suministros y material informático educati-
BOCM-20230329-76
Un punto por cada 10 participantes o fracción.
Cuando la actividad propuesta y organizada por una entidad o por varias, no sea solo
para sus socios y se contemple la participación de otras entidades del programa, se valorará un 50 por 100 más.
Cuando la actividad propuesta, sea financiada al menos en un 20 por 100 por la entidad, se valorará un 50 por 100 más.
Si las entidades y actividades presentadas fueran pocas y el valor del punto fuera excesivo, el equipo técnico realizará una corrección ponderada para ajustar el valor del punto a los costes razonables de las actividades.
Dado que para optar a esta subvención la entidad tiene que tener grupos de educación
Básica de adultos, ninguna entidad recibirá más de tres veces en la línea 2, que lo concedido para la línea 1, salvo que no se hubiese agotado todo el presupuesto de la línea y la actividad fuera de gran interés para la entidad y la UPL.
El crédito presupuestario para la línea 2 será de 27.000 euros.
La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración que estará
constituida por técnicos de la Universidad Popular. Una vez realizada la valoración, el resultado se propondrá para su aprobación.
Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario de cada línea entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones y entidades en cada una de las líneas. Si las entidades presentadas fueran pocas y el valor del punto fuera excesivo, el equipo técnico realizará una
corrección ponderada para ajustar el valor del punto a los costes razonables de las actividades.
El crédito presupuestario del Área es de 52.000 euros. De ellas 25.000 euros corresponden a la línea 1, mientras que 27.000 euros corresponden a la línea 2.
Realizada esta operación, el valor de cada punto en cada una de las líneas, se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones y entidades para obtener así el importe máximo subvencionable en esa línea. Y el total a percibir por cada asociación será la suma de las cuantías obtenidas en las líneas 1 y 2 (se aplicará redondeo en
las cantidades para evitar los céntimos).
Así mismo, no serán subvencionables las actividades que contemplen exclusivamente
la publicación y/o difusión de actividades internas de la asociación. En todo caso, los gastos de difusión y publicidad no podrán superar el 15 por 100 del coste de la actividad y habrá
de justificarse con la presentación de un ejemplar de cada material objeto de subvención.
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 893
4. Gastos subvencionables
1. Costes directos:
A. Gastos de la entidad ocasionados por la actividad del voluntario.
Se incluye:
a) Los gastos correspondientes al transporte de los voluntarios en la tarea de desarrollo y preparación de las clases, reuniones de coordinación y participación en las
actividades complementarias.
La estimación del gasto de transporte a compensar, la calculamos en base al traslado en vehículos particulares, y se computarán los traslados necesarios para realizar las tareas docentes del monitor voluntarios y las actividades del programa, el
número de semanas (32 semanas aproximadamente) y el número de kilómetros
medio por desplazamiento. Una vez obtenido el dato global de kilómetros, multiplicamos por el coeficiente medio ponderado obtenido en el informe Captio del kilometraje del año. La cifra máxima a imputar será de 120 euros por dos sesiones
semanales a lo largo de todo el curso escolar y 60 euros por una sesión semanal a
lo largo de todo el curso escolar.
b) Los gastos directos que el monitor voluntario soporta en la preparación y desarrollo de las clases, este incluye material de uso propio (cuaderno, carpeta, folios y
demás material fungible, así como consumibles informáticos, o compra de libros
o manuales necesarios para impartir sus clases. Se compensará hasta un máximo
de 70 euros por monitor y curso académico.
c) Los gastos de seguros obligatorios de los monitores voluntarios de la línea 1
B. Gastos inherentes a la realización del proyecto en una o las dos líneas.
Se incluyen:
a) Material didáctico: libros y manuales directamente relacionados con la actividad y
fungible (fotocopias, papel, y otros); suministros y material informático educati-
BOCM-20230329-76
Un punto por cada 10 participantes o fracción.
Cuando la actividad propuesta y organizada por una entidad o por varias, no sea solo
para sus socios y se contemple la participación de otras entidades del programa, se valorará un 50 por 100 más.
Cuando la actividad propuesta, sea financiada al menos en un 20 por 100 por la entidad, se valorará un 50 por 100 más.
Si las entidades y actividades presentadas fueran pocas y el valor del punto fuera excesivo, el equipo técnico realizará una corrección ponderada para ajustar el valor del punto a los costes razonables de las actividades.
Dado que para optar a esta subvención la entidad tiene que tener grupos de educación
Básica de adultos, ninguna entidad recibirá más de tres veces en la línea 2, que lo concedido para la línea 1, salvo que no se hubiese agotado todo el presupuesto de la línea y la actividad fuera de gran interés para la entidad y la UPL.
El crédito presupuestario para la línea 2 será de 27.000 euros.
La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración que estará
constituida por técnicos de la Universidad Popular. Una vez realizada la valoración, el resultado se propondrá para su aprobación.
Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario de cada línea entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones y entidades en cada una de las líneas. Si las entidades presentadas fueran pocas y el valor del punto fuera excesivo, el equipo técnico realizará una
corrección ponderada para ajustar el valor del punto a los costes razonables de las actividades.
El crédito presupuestario del Área es de 52.000 euros. De ellas 25.000 euros corresponden a la línea 1, mientras que 27.000 euros corresponden a la línea 2.
Realizada esta operación, el valor de cada punto en cada una de las líneas, se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones y entidades para obtener así el importe máximo subvencionable en esa línea. Y el total a percibir por cada asociación será la suma de las cuantías obtenidas en las líneas 1 y 2 (se aplicará redondeo en
las cantidades para evitar los céntimos).
Así mismo, no serán subvencionables las actividades que contemplen exclusivamente
la publicación y/o difusión de actividades internas de la asociación. En todo caso, los gastos de difusión y publicidad no podrán superar el 15 por 100 del coste de la actividad y habrá
de justificarse con la presentación de un ejemplar de cada material objeto de subvención.