B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230329-8)
Puesto libre designación –  Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de 30 de enero de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de febrero), para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de Libre Designación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

Pág. 43

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de 30 de enero de 2023 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de febrero), para la provisión de un puesto
de trabajo vacante en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de
conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de Libre Designación.

Por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de 30 de enero de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de febrero), se aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de Libre Designación.
Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, mediante Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno,
se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, modificado a su vez mediante Decreto 157/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno y también
modificado por Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería
de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) y, en lo no previsto por
las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril),
así como las demás prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente.
De acuerdo con la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y verificado que la candidata propuesta cumple los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, en virtud de la competencia atribuida a esta Dirección General en la letra q) del artículo 9.1) del Decreto 234/2021,
de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
RESUELVO
Primero
Objeto
Se adjudica el puesto de trabajo convocado a la funcionaria que figura en el listado.

Toma de posesión
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días, salvo lo
previsto en los apartados siguientes. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente resolución, salvo que la Administración de origen difiera el cese conforme a la normativa aplicable.

BOCM-20230329-8

Segundo