D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230329-27)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 29 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Madres Trinitarias, para el desarrollo del componente 21, inversión 2: programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa Proa+) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 564
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
— Un bloque dedicado a la documentación de la rendición de cuentas como síntesis
global que emita informes u otra documentación válida para presentar la evaluación y rendición de cuentas del Programa PROA+ ante los estamentos con atribuciones para ello que lo requieran.
Decimoquinta
Principios transversales del mecanismo de recuperación y resiliencia
1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, adoptará las medidas
necesaria para asegurar que los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR,
los contratistas y subcontratistas, en su caso, cumplan con la normativa europea, nacional
y autonómica que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan
del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no
concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de
Estado, comunicación, publicación obligatoria cuando corresponda, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público
(“PLACSP”) y transferencia de datos, entre otros.
2. La Consejería garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño
significativo” (principio do no significant harm-DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la medida C21.I02 de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases de ejecución de las subvenciones.
Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. Además, la Administración velará por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimosexta
Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de las entidades participantes y los coordinadores del programa se integrarán
en el tratamiento de datos personales para la actividad 2.D.3 del Registro de Actividades de
Tratamiento de Datos, denominada “Financiación de recursos personales y materiales a los
centros concertados para la atención a alumnos con necesidades educativas especiales”.
El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley 8/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, bajo la responsabilidad de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades-Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas
al Estudio, pudiendo consultar la información adicional y detallada de la información y de
la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es, así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace:
www.comunidad.madrid/protecciondedatos
En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio, con los efectos
que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en
Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma digital de las partes.
Madrid, a 29 de diciembre de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—El representante Madres Trinitarias, Marcos Marina
Carranza.
BOCM-20230329-27
Protección de datos de carácter personal
Pág. 564
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
— Un bloque dedicado a la documentación de la rendición de cuentas como síntesis
global que emita informes u otra documentación válida para presentar la evaluación y rendición de cuentas del Programa PROA+ ante los estamentos con atribuciones para ello que lo requieran.
Decimoquinta
Principios transversales del mecanismo de recuperación y resiliencia
1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, adoptará las medidas
necesaria para asegurar que los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR,
los contratistas y subcontratistas, en su caso, cumplan con la normativa europea, nacional
y autonómica que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan
del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no
concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de
Estado, comunicación, publicación obligatoria cuando corresponda, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público
(“PLACSP”) y transferencia de datos, entre otros.
2. La Consejería garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño
significativo” (principio do no significant harm-DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la medida C21.I02 de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases de ejecución de las subvenciones.
Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. Además, la Administración velará por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimosexta
Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de las entidades participantes y los coordinadores del programa se integrarán
en el tratamiento de datos personales para la actividad 2.D.3 del Registro de Actividades de
Tratamiento de Datos, denominada “Financiación de recursos personales y materiales a los
centros concertados para la atención a alumnos con necesidades educativas especiales”.
El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley 8/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, bajo la responsabilidad de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades-Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas
al Estudio, pudiendo consultar la información adicional y detallada de la información y de
la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es, así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace:
www.comunidad.madrid/protecciondedatos
En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio, con los efectos
que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en
Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma digital de las partes.
Madrid, a 29 de diciembre de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—El representante Madres Trinitarias, Marcos Marina
Carranza.
BOCM-20230329-27
Protección de datos de carácter personal