Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230328-68)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 8 de marzo de 2023, ha
adoptado el Acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del
Área de Planeamiento Remitido APR 2.2-03 “Las Encinas (Áreas Dotacionales)” del Plan
General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Primero.—Desestimar las alegaciones formulada por AAA por los motivos expuestos
en el informe emitido por el TAG Jefe del Departamento Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 15 de febrero 2023.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido APR 2.2-03 “Las Encinas (Áreas Dotacionales)” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón concretado en el documento publicado con
CSV 053F5X2Y085F3E3U0YY9, promovido por Net Generation, S. A., BBB, CCC y
DDD. Con los siguientes condicionantes que se derivan de los informes técnicos jurídicos
y económicos obrantes en el expediente:
1. Se recuerda que las fincas denominadas EB-EX, EB-1 y EB-2, al tratarse de redes
locales se adjudican al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón si bien su mantenimiento corresponde a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización “Las Encinas” en función de los beneficiarios de dicha infraestructura.
2. Con anterioridad a la emisión de la certificación municipal de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, la Junta de Compensación deberá hacer efectiva ante el Ayuntamiento, la monetización de 358,29 metros cuadrados edificables de cesión municipal, que, conforme al informe emitido por la Arquitecto
Técnico Municipal, de 3 de diciembre de 2019, asciende a la cantidad
de 605.571,01 euros.
3. Conforme al informe emitido por el Ingeniero Técnico en Topografía Municipal
de 21 de julio de 2020, y en relación con la georreferenciación recogida en el informe de validación gráfica del catastro con CSV XK6GG02ED4P6JV9D, la reestructuración del suelo derivada del presente proyecto de reparcelación, tendrá
que ser coordinada y validada por Registro de la Propiedad, como organismo competente para dicha validación.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno
Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición
de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Pozuelo de Alarcón, a 14 de marzo de 2023.—El gerente municipal de Urbanismo,
Raúl Herranz Muñoz.
(02/4.551/23)
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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Tercero.—Publicar el presenta acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y notificarlo a todos los interesados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 7/2015 y en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística.