Móstoles número 2 (BOCM-20230328-79)
Ejecución 21/2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento 21/2023 (Ejecución:) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D. Omar Zanourifar el Baghdadi frente a Obras y Servicios
Obycan S. L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
Omar Zanourifar el Baghdadi, frente a la demandada Obras y Servicios Obycan S. L, parte ejecutada, por un principal de 2.431,86 euros, más 190,15 euros de intereses de mora y
262,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander 2851-0000-64-0021-23.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Requerir a Obras y Servicios Obycan S. L., a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que
asciende a 2.431,86 euros, en concepto de principal y de 452,15 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten
derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar
los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se
trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan
como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo,
podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la
relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán
imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos
pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los
bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación
pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que
por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener
constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de Obras y Servicios Obycan S. L., a favor del ejecutado, en las siguientes entidades: Caixabank en cuanto sea suficiente para cubrir la suma

BOCM-20230328-79

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.