C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230328-28)
Convocatoria ayudas – Orden 304/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “solicitud única”
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Sistema de monitorización de superficies
El control de superficies por monitorización se realizará de acuerdo a las siguientes
condiciones:
— La zona geográfica donde se efectuarán controles por monitorización será todo el
territorio de la Comunidad de Madrid.
— Las intervenciones que serán objeto de controles por monitorización serán todas
las ayudas directas por superficie.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
1. Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única
del sistema integrado de gestión y control, en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la
que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para las solicitudes de ayuda y de pago, incluidas en el Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, que deban declararse en la
solicitud única de este ejercicio, se estará además a lo establecido en las correspondientes
órdenes por las que se establecen sus bases reguladoras y en sus correspondientes convocatorias singulares.
3. También será de aplicación supletoria el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que
se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar
las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de marzo de 2023.
* El programa 2021-2025 pasó a 2021-2023 por aplicación de lo establecido en la disposición adicional
tercera de la Orden 1185/2021, de 8 de junio, de convocatoria, sobre la revisión de los compromisos en caso de
variación de las normas obligatorias y requisitos aplicables.
(03/4.877/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230328-28
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Sistema de monitorización de superficies
El control de superficies por monitorización se realizará de acuerdo a las siguientes
condiciones:
— La zona geográfica donde se efectuarán controles por monitorización será todo el
territorio de la Comunidad de Madrid.
— Las intervenciones que serán objeto de controles por monitorización serán todas
las ayudas directas por superficie.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
1. Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única
del sistema integrado de gestión y control, en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la
que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para las solicitudes de ayuda y de pago, incluidas en el Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, que deban declararse en la
solicitud única de este ejercicio, se estará además a lo establecido en las correspondientes
órdenes por las que se establecen sus bases reguladoras y en sus correspondientes convocatorias singulares.
3. También será de aplicación supletoria el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que
se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar
las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de marzo de 2023.
* El programa 2021-2025 pasó a 2021-2023 por aplicación de lo establecido en la disposición adicional
tercera de la Orden 1185/2021, de 8 de junio, de convocatoria, sobre la revisión de los compromisos en caso de
variación de las normas obligatorias y requisitos aplicables.
(03/4.877/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230328-28
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN