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Convenio –  Adenda de 14 de marzo de 2023, de prórroga del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).
1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Comunidad de Madrid trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. Así, la Comunidad de Madrid definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del
tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica que no tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; cotizaciones a la seguridad social, pago de bolsa o ayuda al estudio, regulaciones de régimen interno en la entidad colaboradora, prevención de riesgos laborales, etc.).
Asimismo, la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable de los
tratamientos respecto de los otros datos de carácter personal recabados de manera directa a
los alumnos.
En estos casos, la Comunidad de Madrid se compromete a implantar las medidas de
seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a fin
de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos.
2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos,
DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o
comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de
la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de
una obligación legal.
En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como
a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un
escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo
equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento
basado en el consentimiento previo a su retirada.
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que
corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el
territorio nacional ( www.aepd.es ).
3. Deber de confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación:
Conforme al deber de confidencialidad regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, y en el artículo 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los estudiantes estarán obligados al secreto
profesional respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de
cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.
B) Transparencia:
Este Convenio de Colaboración se somete a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

BOCM-20230328-45

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