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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa de cierre de un centro de transformación ubicado en la calle Sierra de Albarracín, número 4, en el término municipal de Madrid, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. – Expediente: 2022P819
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 74

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

Pág. 93

Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., el cierre y desmantelamiento de un
centro de transformación ubicado en calle Sierra de Albarracín, número 4, del término municipal Madrid, cuyas características son las siguientes:
REF. INSTALACIÓN

Nº TRF.

TIPO CENTRO
APM 50E-3635
(8SJK9)

kVA MÁX.

PROTECCIÓN
1

1X630

RUPTOFUSIBLES

SITUACIÓN

REL TRANSF.

X - Y UTM (ETRS89)

TENSION (kV)

MADRID
442983

4470785

15

Segundo
El cierre y desmantelamiento se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
El plazo para el cierre y desmantelamiento será de doce meses, contados a partir de la
fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de cierre, acompañada de la documentación establecida en el artículo 32 del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una
ampliación del plazo establecido.
La documentación a presentar con la solicitud de acta de cierre deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios
de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a
su cargo.

La presente autorización administrativa de cierre y desmantelamiento se concede sin
perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que
fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes o de terceros, así como
del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales
y terrenos.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la Resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En Madrid, a 9 de marzo de 2023.—El Director General de Descarbonización y
Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.
(02/4.553/23)

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ISSN 1989-4791

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