B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230328-16)
Aspirantes proceso selectivas –  Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declaran superadas las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Enfermero/a en puestos de emergencias del SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud y se fija la fecha del procedimiento complementario de elección de plaza y presentación de documentación acreditativa
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BOCM

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

Queda condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación y
a su presentación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
No será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) en el caso de
aspirantes con nacionalidad española y c) únicamente en el caso de que se disponga del título de Grado en Enfermería o Diplomado Universitario en Enfermería; obteniéndose de
oficio por la Administración la información a que van referidas, siempre que el interesado
no se oponga a su consulta por motivos que deberá justificar y esta se encuentre disponible
en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
Tampoco será necesaria la presentación de la documentación descrita en el apartado d)
si se autoriza de forma expresa que dichos datos sean consultados por la Administración.
Para los aspirantes que únicamente dispongan de NIE, dado que dicha consulta no puede
realizarse, deberán aportar en este momento la certificación correspondiente.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria del proceso selectivo, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Madrileño de Salud, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en
la solicitud de participación. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas.
Tercero
Adjudicación de las plazas ofertadas
1. Las plazas ofertadas se adjudicarán de acuerdo con la solicitud de elección de plazas y siguiendo el orden de puntuación final alcanzada por las personas aspirantes aprobadas en las pruebas selectivas según se refleja en el Anexo I.
2. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de
discapacidad; en segundo lugar, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase
de oposición; de persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
apartados del baremo de méritos y por su orden. De continuar el empate, se resolverá por
la letra inicial del primer apellido de los aspirantes, a estos efectos se tendrá en cuenta la letra “D” según lo establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se determina que el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad
de Madrid para el año 2017.
3. De conformidad con la base 10.1 de la convocatoria del proceso, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará resolución nombrando a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado.
4. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en el Servicio de Recursos Humanos del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención correspondiente,
en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime
procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Madrid, a 22 de marzo de 2023.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID