Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230327-67)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

Resolución de 22 de marzo de 2023, del titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
por la que se convoca a través del procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones, para ayudas destinadas a subvencionar parcialmente el coste de la primera hora de aparcamiento en los parkings ubicados en el Área Comercial Urbana de Pozuelo Pueblo, así como
la selección de entidades colaboradoras que participan en la gestión de la actividad 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Objeto.—El objeto de la convocatoria es regular la concesión de ayudas por
parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón destinadas a financiar parcialmente el coste de la primera hora de aparcamiento en los parkings ubicados en el Área Comercial Urbana de Pozuelo Pueblo, así como la selección de entidades colaboradoras que participan
en la gestión de la actividad.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas
físicas o jurídicas titulares del comercio que reúnan las siguientes circunstancias:
— Que tengan un establecimiento comercial de venta de producto, artículos y/o
servicios que constituyan acto de comercio, abierto al público y ubicado en el Área
Comercial Urbana de Pozuelo Pueblo, de acuerdo a la relación de calles según
anexo I Delimitación geográfica del Área Comercial Urbana Pozuelo de AlarcónPueblo.
— Que se encuentren registrados en el Directorio General de Empresas y Comercios
de Pozuelo de Alarcón.
— Los beneficiarios deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
— No podrán ser beneficiarios si incurren en alguno de los supuestos contemplados en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Entidades colaboradoras.—Podrán ser entidades colaboradoras aquellas
entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
— Que ostenten la gestión de un aparcamiento público ubicado en la Zona Comercial
Urbana de Pozuelo Pueblo, relacionada en el anexo I de la convocatoria, que será
comprobado de oficio.
— Que acrediten las condiciones de solvencia y eficacia establecidas en el apartado 9.3 de la convocatoria.
— Que tramiten la solicitud de adhesión en el plazo establecido en el apartado 10.1
de esta convocatoria.
De conformidad con el artículo 16 de la LGS, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón,
en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo
figura en el Anexo III de esta convocatoria.
No podrán ser entidades Colaboradoras las entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.
Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de
Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294,
de 10 de diciembre de 2012.

BOCM-20230327-67

Código asignado por la BDNS: 683542